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Se homologó la suba de sueldo de empleados de comercio: cómo se liquidan abril y mayo

El Gobierno homologó la suba salarial del 5% para empleados de comercio, que se aplicará en las liquidaciones de abril y mayo, brindando alivio en un...
Equipo Mundo Empresarial 28 de abril de 2026 7 minutes read
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homologó - Se homologó la suba de sueldo de empleados de comercio: cómo se liquidan abril y mayo

homologó - Se homologó la suba de sueldo de empleados de comercio: cómo se liquidan abril y mayo

Se homologó la suba de sueldo de empleados de comercio: cómo se liquidan abril y mayo

homologó: lo que hay que saber

A casi un mes de haberse firmado el acuerdo paritario para los Empleados de Comercio por actualización salarial, el Gobierno, a través del Ministerio de Capital Humano, anunció la homologación del entendimiento.

Alcance de la homologación

Homologan acuerdo escalas salariales

Se homologan el acuerdo y las escalas salariales, con ciertas limitaciones y salvedades que la autoridad de aplicación señala en los considerandos:

Aporte solidario: Se recuerda que debe respetarse el porcentaje máximo previsto por el artículo 133 de la Ley 27.802.

Contribución especial (cláusula novena): Debe ser administrada por separado de los fondos sindicales comunes, conforme al Decreto 467/88.

Cláusula décima: manifestaciones partes

Cláusula décima: Las manifestaciones de las partes no reemplazan el procedimiento del artículo 137 de la Ley 27.802 (aún no sustanciado, y son inoponibles a la autoridad de aplicación).

Con un incremento definido en 5 % a liquidarse durante el período abril, mayo y junio, la mejora aplicable para los mercantiles de la rama general englobados en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 prevé una alternativa a modo de anticipo en caso de aguidarse el escenario de incertidumbre.

Las partes pactaron un incremento salarial del 5 % sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de marzo de 2026, con más las sumas no remunerativas a dicha fecha, señala el consultor Ignacio Barrios.

Los números clave

La mencionada suba del 5 % se abonará de acuerdo al siguiente detalle: 2 % a partir del mes de abril de 2026; 1,5 % a partir del mes de mayo de 2026 y 1,5 % a partir del mes de junio de 2026.

Por otra parte, se pactó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa de $ 20.000, que se adicionará a la suma no remunerativa abonada a la fecha y que continuará en su carácter.

Notas relacionadas  La Sociedad de Comercio e Industria de Junin fue robada a la semana de inaugurar un servicio de cajas de seguridad

Asimismo, y con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento y las obligaciones a las que debe hacer frente del sistema solidario de salud, en este caso la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), las partes signatarias de la paritaria convinieron una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo.

Pactado tiene vigencia

Lo pactado tiene vigencia desde el 1 de abril de 2026. Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Acceda a las nuevas escalas salariales completas para empleados de comercio:

Nuevo aumento de sueldo para Comercio: puntos clave del acuerdo

Los números clave

Aumento del 5 % remunerativo escalonado

Se acordó un incremento remunerativo 5 % sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026, tomando como base de cálculo el básico más las sumas no remunerativas, escalonado de la siguiente manera:

– 2 % a partir de abril 2026

Sumas remunerativas recomposición

– 1,5 % a partir de mayo 2026

– 1,5 % a partir de junio 2026

Base de cálculo: básicos convencionales de marzo 2026 + sumas no remunerativas vigentes a esa fecha, es decir $100.000.

Los números clave

Sumas no remunerativas y recomposición

Respecto a las sumas no remunerativas, se acordó lo siguiente:

a) Prorroga de sumas no remunerativas

Qué dicen los protagonistas

– Se prorroga la incorporación de las sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000 hasta junio 2026.

– Se mantienen en iguales condiciones hasta ese mes.

– Se extinguen mes a mes, excepto los últimos $100.000 ($40.000+$60.000) del mes de junio 2026, que se incorporan a los básicos en julio 2026 en su valor nominal.

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Los números clave

Concepto en recibo: «Incremento No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026».

b) Suma fija no remunerativa adicional

– $20.000 por mes en abril, mayo y junio 2026 (única suma, no acumulativa).

Antigüedad (art. 130/75)

– Se extingue mes a mes, excepto los últimos $20.000 (junio 2026) que se incorporan a los básicos en julio 2026.

Concepto en recibo: «Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026».

Aclaraciones sobre estos conceptos no remunerativos:

Aportes contribuciones osecac

En total, las sumas no remunerativas alcanzan los $120.000 y se pagarán de abril a junio, incorporándose a los básico de convenio recién en julio 2026.

Se toman en cuenta para calcular:

– Presentismo (art. 40 CCT 130/75)

Vigencia cláusula revisión

– Antigüedad (art. 24 CCT 130/75)

– SAC, indemnizaciones por despido incausado, horas extras y vacaciones.

No generan aportes ni contribuciones a la seguridad social, excepto:

Qué se espera

– Aportes y contribuciones a OSECAC

– Aportes de los trabajadores previstos en arts. 100 y 101 del CCT 130/75

Para trabajadores con jornada reducida, tiempo parcial, tareas discontinuas o ausencias injustificadas, los montos se liquidan en forma proporcional a la jornada laboral.

Reitera compromiso acuerdo 28/05/2019

Vigencia y cláusula de revisión

Vigencia: desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031 (5 años).

Reunión de revisión: en junio 2026 (a pedido de cualquiera de las partes) para analizar escalas y sumas frente a variaciones económicas.

Incrementos sectoriales previos acuerdo

Compromiso: cualquier aumento futuro será no remunerativo y no acumulativo.

Excepción para Tierra del Fuego

Los incrementos no son vinculantes para acuerdos salariales en Río Grande, pero constituyen el mínimo convencional.

Importes otorgados unilateralmente empleadores

Se reitera el compromiso del acuerdo de 28/05/2019 de convocar a las partes locales para evaluar adicionales zonales.

No absorción y compensación

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No podrán ser absorbidos ni compensados:

Cómo afecta a las pymes

– Incrementos sectoriales previos al acuerdo.

– Bonificaciones o gratificaciones (fin de año, navidad, etc.).

Sí podrán ser absorbidos (hasta su concurrencia):

Abona mientras trabajador mantenga

Importes otorgados unilateralmente por empleadores desde el 1 de diciembre de 2025.

Si el Estado dicta alguna norma que otorgue incrementos, bonos o sumas, se absorberán mediante negociación colectiva.

Recomendación para adicionales empresa

El impacto en la economía real

Se recomienda a las empresas que pagan suplementos fijos por encima del CCT 130/75 que negocien su adecuación tomando como referencia los incrementos del presente acuerdo.

Contribución extraordinaria a OSECAC

La contribución adicional solidaria con destino a OSECAC que era de $8.500 pasa desde abril a $28.000 mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75.

Qué dicen los protagonistas

Se abona mientras el trabajador mantenga el contrato vigente.

Debe declararse e ingresarse a OSECAC dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes.

Vigencia: por todo el plazo del presente acuerdo colectivo.

Además, se ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 130/75 y aquellas incorporadas o modificadas por acuerdos posteriores, en sus términos, alcances y efectos, por el plazo del presente convenio, que es hasta el 31 de marzo 2031.

Homologación y pagos anticipados

Las partes solicitan la homologación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación.

Si hubiera vencimientos de plazos antes de la homologación, los empleadores abonarán con la mención «Pago anticipado a cuenta…».

Una vez homologado, esos anticipos se compensan con los rubros definitivos

📄 Resumen para Pymes

A casi un mes de haberse firmado el acuerdo paritario para los Empleados de Comercio por actualización salarial, el Gobierno, anunció la homologación

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