Fondo de Asistencia Laboral: cambios y plazos clave

Lo que tenés que saber:
- FAL vigente desde el 1° de noviembre de 2026, Decreto 408/2026.
- Empleadores deben abrir Cuenta Individual FAL antes de 1ª contribución.
- Contribuciones FAL deducibles de Ganancias, exentas de IVA.
- CNV y ARCA emitirán normas complementarias en agosto 2026.
En esta nota
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026. Este nuevo mecanismo busca facilitar a los empleadores privados el prefinanciamiento de indemnizaciones. La reglamentación fue aprobada por el Decreto 408/2026, estableciendo obligaciones claras para los empresarios.
Quién califica ahora y cómo tramitarlo
El FAL se aplica a todos los empleadores del sector privado, excluyendo al sector público. Las entidades sin fines de lucro y las MiPyMEs con certificado vigente también acceden al régimen con una alícuota diferencial. Los empleadores deben abrir una Cuenta Individual del Empleador, una cuenta separada y específica para administrar las contribuciones.
Los empleadores deben elegir una Entidad Habilitada para abrir esta cuenta antes de realizar la primera contribución mensual. El proceso incluye informar un identificador único, el ID FAL, a ARCA para asegurar la correcta derivación de las contribuciones.
Obligaciones del empleador: qué cumplir
Los empleadores tienen varias obligaciones bajo este nuevo sistema. Primero, deben garantizar la correcta declaración de remuneraciones. La cobertura del FAL se limita a los montos efectivamente declarados, por lo que cualquier declaración deficiente impacta directamente en la cobertura.
Además, deben monitorear las normas complementarias que dictarán CNV, ARCA, la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas. Estas normas se esperan para mediados de agosto de 2026, a 45 días hábiles de la publicación del decreto.
Beneficios fiscales para empleadores
Las contribuciones al FAL son deducibles del Impuesto a las Ganancias, lo que representa un alivio fiscal significativo para los empleadores. Además, los rendimientos de las inversiones del FAL están exentos de este impuesto, permitiendo maximizar los beneficios económicos de las contribuciones.
Las comisiones percibidas por las Entidades Habilitadas están exentas de IVA, y las cuentas del FAL están exentas del Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, reduciendo así las cargas fiscales de las empresas.
Plazos y calendario clave
El decreto establece plazos claros para la implementación del FAL. Las normas complementarias deben estar listas para agosto de 2026. La asignación de oficio del ID FAL por la CNV se realizará un mes después del vencimiento sin información del ID.
Para que los trabajadores tengan cobertura, es necesario completar un período de carencia de 6 meses desde la primera contribución. El pago de indemnizaciones desde el FAL se realizará en un plazo de 5 días hábiles tras la presentación correcta de la declaración jurada.
📄 Resumen para Pymes
El FAL comienza el 1° de noviembre. Empleadores deben abrir cuentas individuales y cumplir con nuevas obligaciones fiscales y administrativas.
Comenzá hoy a preparar tu empresa para el FAL. Elegí una Entidad Habilitada y abrí tu Cuenta Individual del Empleador para evitar contratiempos al iniciar las contribuciones.


