RIMI en marcha: beneficios fiscales para pymes tras 6 meses de espera

Lo que tenés que saber:
- RIMI fue aprobado en febrero y lanzado en agosto de 2023.
- ARCA implementó el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) para pymes.
- Inversiones mínimas van desde u$s150.000 hasta u$s9 millones.
- Beneficios incluyen amortización acelerada y devolución de IVA.
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RIMI: qué es y cómo funciona
El Régimen de Incentivo a las Medianas Inversiones (RIMI) es un programa lanzado por el Gobierno para fomentar las inversiones en pymes. Aprobado en febrero, se implementó seis meses después. Permite a las empresas declarar inversiones y acceder a beneficios fiscales a través del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI).
El SGI, gestionado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), es la plataforma donde las pymes pueden cargar sus inversiones y facturas para obtener los beneficios del RIMI.
Montos mínimos de inversión
El RIMI establece montos mínimos de inversión según el tamaño de la empresa. Para las minipymes, el mínimo es de u$s150.000; para pequeñas empresas, u$s600.000; medianas tramo 1, u$s3,5 millones; y medianas tramo 2, u$s9 millones.
Estos montos son necesarios para calificar y acceder a los beneficios fiscales, y están diseñados para impulsar un mayor volumen de inversiones en el sector pyme.
Beneficios fiscales disponibles
El RIMI ofrece dos beneficios fiscales principales: amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución de créditos fiscales de IVA. La amortización acelerada permite a las empresas reducir su carga impositiva más rápidamente.
La devolución del IVA es un incentivo significativo, ya que mejora el flujo de fondos y reduce el costo financiero de la inversión. Se puede solicitar a través del SGI y está sujeto a un cupo anual.
Cómo acceder a los beneficios
Para acceder a los beneficios, las pymes deben registrar sus inversiones en el SGI, asegurándose de que los bienes y obras estén correctamente clasificados. Además, deben cumplir con los requisitos de consistencia entre lo registrado y lo declarado en el Impuesto a las Ganancias.
La devolución del IVA se solicita mediante una presolicitud en el SGI, disponible cuatro veces al año, y se asigna según cupo fiscal.
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