Feriado por el Día del Empleado de Comercio trasladado al 29 de septiembre
El Día del Empleado de Comercio, que tradicionalmente se celebra cada 26 de septiembre, fue trasladado este 2025 al lunes 29 de septiembre, según lo homologado por el Ministerio de Capital Humano a través de la Disposición 2161/2025. Este acuerdo, alcanzado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresarias como la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), busca beneficiar a los trabajadores del sector con un fin de semana extendido, al tiempo que minimiza el impacto en la actividad comercial.
La fecha tiene su raíz en el 26 de septiembre de 1934, cuando se sancionó la Ley N° 11.729, un hito que reguló las relaciones laborales del sector bajo la presidencia de Agustín Pedro Justo. Gracias a los esfuerzos de FAECyS, se lograron derechos clave como licencias por enfermedad, indemnizaciones por despido y mejores condiciones laborales. En 2009, la Ley N° 26.541 institucionalizó el 26 de septiembre como el Día del Empleado de Comercio, equiparándolo a un feriado nacional con todos los derechos laborales correspondientes.
Día del Empleado de Comercio: ¿Quiénes tienen feriado?
El feriado aplica a los trabajadores del sector comercio bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, que engloba a la mayoría de los empleados de comercios, supermercados y grandes cadenas. Sin embargo, hay excepciones:
- Rama Turismo: Puede trasladar el feriado a otro día hábil, adaptándose a las necesidades del sector.
- Rama Centros de Contacto: Mantendrá la celebración el viernes 26 de septiembre.
- Región Santa Fe: Celebrará el último miércoles de septiembre, según acuerdos locales previos.
Durante el lunes 29 de septiembre, supermercados, shoppings y grandes cadenas permanecerán cerrados, salvo pequeños comercios atendidos por sus dueños o familiares directos, sin empleados en relación de dependencia.
Derechos laborales asegurados
La Ley N° 26.541 garantiza que el Día del Empleado de Comercio se rija como un feriado nacional. Esto implica:
- Día no trabajado: Los empleados que descansen el 29 de septiembre recibirán su salario habitual sin descuentos.
- Día trabajado: Quienes presten servicios deberán percibir un recargo del 100%, es decir, el doble de la remuneración normal.
- Sin compensación como franco: El feriado no puede ser otorgado como descanso compensatorio del semanal.
Impacto en la actividad comercial
El traslado al lunes 29 busca equilibrar el descanso de los trabajadores con la actividad comercial, evitando el impacto de un feriado en viernes. Esta medida, según el acuerdo homologado, asegura que los comercios más pequeños puedan operar bajo condiciones específicas, mientras que los grandes comercios cerrarán para respetar el descanso obligatorio.
La nota original fue publicada en Mundo Gremial.



