
Lo que tenés que saber:
- ARCA prorroga vencimientos hasta el 27 de julio de 2026
- Extensión beneficia a personas humanas y sucesiones indivisas
- No se prorroga Bienes Personales por Acciones y Participaciones
- MiPyMEs acceden a reducción de alícuota al 0,375%
En esta nota
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha extendido el plazo para presentar y pagar las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular del período fiscal 2025. Esta prórroga beneficia a individuos y sucesiones indivisas, permitiendo más tiempo para cumplir con las obligaciones fiscales.
Nuevas fechas de vencimiento
La extensión del plazo se fija hasta el 27 de julio de 2026 para las personas humanas y sucesiones indivisas. Esto aplica tanto para los contribuyentes del régimen general como para aquellos que opten por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Además, las declaraciones juradas informativas podrán presentarse hasta el 31 de julio de 2026.
Esta medida busca responder a las demandas de profesionales en ciencias económicas que solicitaron más tiempo para completar correctamente las declaraciones. La resolución ya está vigente tras su publicación en el Boletín Oficial.
Impacto en las pymes
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que cumplen con la Ley N° 27.743 y poseen el certificado vigente, tienen la oportunidad de beneficiarse con una reducción en la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales. Para ellas, la tasa efectiva será de 0,375% en los períodos fiscales 2023 a 2025.
Este beneficio fiscal es significativo para las pymes, ya que permite una reducción de costos en un contexto económico desafiante. Las empresas deben asegurarse de mantener su certificación vigente para acceder a este alivio.
Excepciones a la prórroga
No todos los impuestos se ven beneficiados por la prórroga. El Impuesto sobre los Bienes Personales por Acciones y Participaciones Societarias mantiene su fecha de vencimiento original. Las sociedades emisoras, actuando como responsables sustitutos, deben liquidar este impuesto según el cronograma de junio.
Las fechas de presentación para este impuesto son el 11, 12 y 16 de junio, dependiendo del número de CUIT, con el pago correspondiente al día hábil siguiente.
Cómo prepararse para los cambios
Las pymes deben revisar sus procesos de declaración fiscal para aprovechar las nuevas fechas de vencimiento. Es crucial mantener una comunicación constante con contadores y asesores fiscales para asegurar que todas las obligaciones se cumplan dentro de los nuevos plazos.
Además, aquellas que califican para la reducción de alícuota deben verificar que su certificación MiPyME esté actualizada para maximizar los beneficios fiscales disponibles.
Verificá hoy mismo los vencimientos y requisitos para asegurar el cumplimiento fiscal. Consultá con tu contador para optimizar los beneficios disponibles.



