
🔄 Guía viva — actualizada 18/8/2026 · próxima recategorización: FEBRERO 2027
⚠️ Ojo: la recategorización de agosto de 2026 venció el miércoles 5 de agosto y no fue prorrogada. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA pidió formalmente 10 días más por fallas de acceso al sistema, pero ARCA no dictó ninguna norma que extienda el plazo. Si te correspondía cambiar de categoría y no lo hiciste, leé abajo cómo evitar la multa.
🔑 Lo que tenés que saber: la recategorización se hace en febrero y en agosto, hasta el día 5, mirando los últimos 12 meses de actividad y cuatro parámetros (ingresos, alquileres, superficie y energía). Si ningún parámetro te mueve de categoría, no hay que hacer nada.
La recategorización es la evaluación que deben hacer los monotributistas para verificar si continúan en la misma categoría o si corresponde cambiarla. No es un trámite anual ni automático: es semestral, lo hace el contribuyente, y de él dependen la cuota que se paga y la cobertura de obra social y jubilación.
Cuándo y qué período se evalúa
| Recategorización | Se hace hasta | Período que se evalúa | La nueva cuota rige |
|---|---|---|---|
| Primer semestre | 5 de febrero | los 12 meses anteriores | de febrero a julio inclusive |
| Segundo semestre | 5 de agosto | los 12 meses anteriores | de agosto a enero inclusive |
Para la recategorización de agosto de 2026, el período a evaluar corrió del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, y la categoría resultante rige desde el devengado agosto de 2026 hasta enero de 2027 inclusive.
Los cuatro parámetros (y el error más común)
La ley obliga a calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de los últimos doce meses, más la superficie afectada a la actividad en ese momento. El error más común es mirar solo la facturación: la categoría es la que resulte del parámetro más exigente.
Paso a paso para recategorizarse
- Reuní los datos de los últimos 12 meses: ingresos brutos, alquileres devengados, superficie afectada y energía eléctrica consumida.
- Compará esos cuatro valores contra la tabla de categorías vigente de ARCA. Si ninguno te saca de tu categoría actual, no hay que hacer nada.
- Ingresá con CUIT y clave fiscal al portal Monotributo (también desde la app ARCA Móvil).
- Iniciá el trámite: el sistema muestra automáticamente la facturación anual para facilitar el proceso.
- Si tenés 12 meses o más en el monotributo y solamente puntos de venta electrónicos, vas por la recategorización simplificada. Si tenés controlador fiscal o factura manual, el sistema te muestra el proceso no simplificado.
- Confirmá el trámite y descargá la credencial de pago con la cuota nueva.
Recategorización de oficio: cómo funciona y cómo se apela
Es el procedimiento que aplica ARCA cuando el monotributista no se recategoriza o lo hace de manera incorrecta. Se inicia cuando ARCA detecta que las compras, gastos o acreditaciones bancarias superan el límite máximo de ingresos brutos anuales permitido para la categoría declarada.
| Situación | Qué pasa |
|---|---|
| Te recategorizan de oficio | Llega una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 10 días hábiles administrativos |
| Querés apelar en término | Dentro de los 15 días de recibida, por el servicio con clave fiscal «Presentaciones Digitales» |
| Se te pasó el plazo | Trámite «Recategorización de oficio del Monotributo – Recurso fuera de término» |
| Aceptás la recategorización | Si lo hacés dentro de los 15 días, la multa se reduce a la mitad de pleno derecho |
| Te recategorizás vos antes de la notificación | Quedás eximido de la sanción |
La multa, en los términos exactos de la ley
El Anexo de la Ley 24.977, artículo 26 inciso b), sanciona «con una multa del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado y de la cotización previsional» a los pequeños contribuyentes que, por no presentar la declaración jurada de recategorización, omitieran el pago del tributo. La misma sanción corresponde cuando las declaraciones juradas presentadas «resultaren inexactas».
Las categorías vigentes
La tabla oficial de ARCA lleva la leyenda «Valores de aplicación desde el 1/08/2026». Los extremos: la categoría A admite hasta $12.009.410,45 de ingresos brutos anuales (unos $49.527,18 mensuales de cuota) y la categoría K, la última, llega a $126.610.838,75 anuales ($702.103,24). Los topes de ingresos son iguales para servicios y para venta de cosas muebles; lo que cambia es la cuota.
📊 Ver la tabla completa de categorías y cuotas
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo se recategoriza el monotributo?
Dos veces por año: en febrero y en agosto. El trámite puede realizarse hasta el día 5 de febrero o de agosto, según corresponda. El vencimiento de agosto de 2026 fue el miércoles 5 y no fue prorrogado.
¿Qué período tengo que mirar?
Los últimos 12 meses de actividad, no el semestre. Para la recategorización de agosto de 2026 el período fue del 1/7/2025 al 30/6/2026.
¿Qué parámetros se evalúan?
Cuatro: ingresos brutos, alquileres devengados, superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida. La categoría es la que resulte del parámetro más exigente, no solo de la facturación.
¿Desde cuándo se paga la cuota nueva?
La recategorización de agosto rige desde el período devengado agosto y hasta enero inclusive. La de febrero rige desde el devengado febrero hasta julio inclusive.
¿Qué pasa si no me recategoricé?
ARCA puede recategorizarte de oficio y aplicar una multa del 50% del impuesto integrado y la cotización previsional omitidos (Ley 24.977, Anexo art. 26 inc. b). Si aceptás la recategorización de oficio dentro de los 15 días de notificada, la multa se reduce de pleno derecho a la mitad. Y si te recategorizás vos antes de que ARCA te notifique la deuda, quedás eximido de esa sanción.
¿Cómo me entero de una recategorización de oficio?
Por una notificación en tu Domicilio Fiscal Electrónico, dentro de los 10 días hábiles administrativos. Se puede apelar dentro de los 15 días de recibida por el servicio «Presentaciones Digitales»; pasado ese plazo queda el trámite «Recategorización de oficio del Monotributo – Recurso fuera de término».
¿Hay que hacer algo si no cambió nada?
No. No deben recategorizarse quienes mantienen la misma categoría ni quienes tienen menos de 6 meses de actividad. Entre 6 y 12 meses de actividad, hay que proyectar los ingresos a doce meses con una regla de tres simple.
Fuentes oficiales: ARCA — Ayuda sobre el monotributo (recategorización), guía paso a paso «Recategorización simplificada» y tabla de categorías vigente desde el 1/8/2026; Ley 24.977, Anexo, artículos 9 y 26 (InfoLEG). Guía viva: se actualiza con cada semestre y con cada cambio de escalas.
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