
Lo que tenés que saber:
- Adhesión al régimen PER hasta el 28 de noviembre de 2026
- Empleadores del sector privado pueden regularizar relaciones laborales iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026
- Condonación de hasta el 90% para micro y pequeñas empresas
- Pago al contado otorga un 50% adicional de descuento sobre la deuda no condonada
- La caducidad del plan implica la pérdida de todos los beneficios
- Sistemas ARCA operativos desde el 16 de junio de 2026
En esta nota
El Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), reglamentado por la RG ARCA 5862/2026, habilita a empleadores del sector privado a regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas con importantes beneficios de condonación. La ventana es única: hasta el 28 de noviembre de 2026. Los sistemas de ARCA estarán disponibles a partir del 16 de junio de 2026.
Quién puede acceder al PER
El régimen está dirigido a empleadores del sector privado que quieran regularizar relaciones laborales iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026, incluyendo deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial. Quedan excluidos los empleadores del sector público y quienes ya hayan regularizado a los mismos trabajadores bajo el Régimen de Promoción del Empleo Registrado del Título IV de la Ley N° 27.742.
Ventana de adhesión
El plazo de adhesión es único e improrrogable: los empleadores tienen tiempo hasta el 28 de noviembre de 2026 para completar la regularización. Las obligaciones alcanzadas pueden devengarse hasta el período de octubre de 2026, inclusive. Los sistemas operativos de ARCA estarán disponibles desde el 16 de junio de 2026.
Definiciones operativas
El artículo 2° de la RG 5862/2026 establece dos categorías: las relaciones laborales no registradas son aquellas en las que el trabajador no está inscripto en los términos de los arts. 7° de la Ley N° 24.013 y 52 de la LCT (t.o. 1976); y las relaciones laborales deficientemente registradas, en las que el empleador indicó una fecha de inicio posterior a la real y/o una remuneración inferior a la efectivamente percibida.
Procedimiento de regularización
Para relaciones no registradas o con fecha de inicio incorrecta, los empleadores deben dar de alta o rectificar los datos a través del servicio «Simplificación Registral» con Clave Fiscal, utilizando los siguientes códigos de modalidad:
| Código | Descripción |
|---|---|
| 704 | Micro y Pequeñas Empresas / entidades sin fines de lucro |
| 705 | Medianas Empresas Tramo 1 y 2 |
| 706 | Demás empleadores |
Para corregir remuneraciones inferiores a las reales, se usa el servicio «Declaración en Línea» (campo «Rectificativa remuneración») o el concepto 181000 – Rectificativa por remuneración Ley 27.802 en la liquidación de sueldos. En ambos casos es obligatorio presentar las DDJJ originales o rectificativas vencidas hasta el último día del mes en que se presenta la solicitud, e incorporar los datos regularizados en las declaraciones siguientes.
Porcentajes de condonación
La regularización, junto con la cancelación de la deuda, determina la condonación parcial de capital e intereses de aportes y contribuciones con destino a SIPA, INSSJP, Obras Sociales, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, según esta escala:
| Categoría | Condonación |
|---|---|
| Micro y Pequeñas Empresas (cód. 272/274) y entidades sin fines de lucro | 90% |
| Medianas Empresas Tramo 1 y 2 (cód. 351/352) | 80% |
| Demás empleadores | 70% |
Adicionalmente, la regularización genera la condonación total —capital e intereses— de la deuda originada en aportes y contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley 23.661).
Modalidades de cancelación de la deuda no condonada
- Pago al contado: reduce adicionalmente la deuda no condonada en un 50%. Se instrumenta en el sistema «Mis Facilidades» generando un VEP con código 798.
- Plan de facilidades de pago: cuotas mensuales iguales y consecutivas, con mínimo de $50.000 cada una. Tasa de interés del 1% mensual. Hasta 72 cuotas. Pago a cuenta mínimo de $50.000. Sin límite de planes durante el período de adhesión.
Caducidad del plan
Según el art. 14, la caducidad opera de pleno derecho —sin necesidad de intervención de ARCA— en los siguientes casos:
- Falta de cancelación de 2 cuotas (consecutivas o alternadas) a los 60 días corridos del vencimiento de la segunda.
- Falta de ingreso de una cuota a los 60 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
La consecuencia es grave: se pierde la totalidad de los beneficios obtenidos (no solo el plan de pagos) y ARCA queda habilitada para determinar las obligaciones adeudadas e iniciar acciones judiciales de cobro por boleta de deuda. La notificación se comunica al Domicilio Fiscal Electrónico.
Anulación por error
Si se detectan errores en la adhesión, el art. 13 permite solicitar la anulación hasta el 20 de noviembre de 2026 mediante el servicio «Presentaciones Digitales» (trámite «Planes de Pago – Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras»), lo que habilita un nuevo acogimiento. Los aspectos no regulados expresamente se rigen por la RG N° 5.321 y modificaciones.



