Suspensión judicial frena dos artículos de la reforma laboral de Milei

Lo que tenés que saber:
- El juez Cormick suspendió los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802
- La medida cautelar fue solicitada por el Colegio Público de la Abogacía
- La suspensión regirá por tres meses o hasta sentencia definitiva
- La reforma afectaba honorarios y pagos en juicios laborales
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La reforma y su suspensión
El juez Martín Cormick del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 suspendió dos artículos clave de la Ley 27.802. Esta ley, parte de la reforma laboral impulsada por Javier Milei, introducía cambios en la responsabilidad de los abogados y el pago de condenas judiciales. La suspensión fue solicitada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), que cuestionó la constitucionalidad de los artículos 10 y 56.
La medida cautelar impide temporalmente la aplicación de estos artículos, que serán evaluados hasta que se dicte una sentencia definitiva o durante un plazo de tres meses. La cautelar no declara inconstitucional la reforma, pero mantiene en suspenso las disposiciones cuestionadas mientras avanza el proceso judicial.
Impacto en los abogados
Los artículos suspendidos modificaban las reglas sobre la responsabilidad de los abogados en los juicios laborales. La reforma introducía la figura de «pluspetición inexcusable», donde las costas del proceso podían imponerse solidariamente al trabajador y al abogado por reclamar sumas excesivas. Esta disposición generaba incertidumbre y riesgos patrimoniales para los abogados laboralistas.
La falta de claridad en la ley obligaba a los abogados a interpretar si los honorarios estaban incluidos en la autorización legal, generando inseguridad sobre su cobro. El fallo del juez Cormick destacó la verosimilitud del derecho de los abogados afectados por esta incertidumbre.
Pago de condenas y honorarios
El artículo 56, ahora suspendido, permitía a las empresas fraccionar el pago de las condenas sin una clara distinción sobre los honorarios, afectando el derecho de propiedad de los profesionales. Esto fue considerado una violación al derecho de propiedad, ya que las empresas podían cancelar las sentencias en cuotas sin intervención del titular del crédito.
El fallo ordena que para el cobro y percepción de los honorarios regulados se apliquen los preceptos de la ley 27.423, restableciendo temporalmente el texto anterior del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Qué significa para los trabajadores
La reforma afectaba también la gratuidad de los procedimientos laborales, principio general en los juicios laborales. La nueva redacción del artículo 10 introducía un criterio objetivo para determinar la «pluspetición inexcusable». Esto implicaba que las costas del proceso podían imponerse al trabajador y su abogado, afectando las garantías de quienes recurren a la Justicia.
El juez Cormick subrayó que esta disposición requería un análisis cuidadoso de las circunstancias del caso para determinar responsabilidades. La suspensión de estos artículos permite que, temporalmente, los trabajadores no enfrenten estas nuevas condiciones.
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