
En tal sentido, a partir del 1 de junio podrán acceder a la devolución simplificada vía web (instrumento creado en 2017) personas jurídicas y contribuyentes comprendidos en los regímenes especiales del Convenio Multilateral. Gestión Aplicada te ofrece herramientas informáticas de gestión (Nacional Gestión – Soft de Gestión Empresarial) y recursos humanos capacitados, para cumplir en tiempo y forma todos los requisitos impuestos en el artículo 2 de la Resolución 016-18 de ARBA, necesarios para acceder al trámite simplificado, a saber:
*Qué los saldos solicitados no estén prescriptos
Haber presentado las declaraciones juradas mensuales del tributo.
*No haber rectificado declaraciones juradas bajando el monto declarado inicial.
*No encontrarse sujeto a ninguna instancia de un procedimiento de fiscalización en curso.
*No tener una ejecución de deuda con ARBA pendiente de pago.
*No registrar regímenes de regularización pendientes de pago.
*No estar en concurso preventivo o quiebra
*No estar categorizado como riesgo fiscal 3 o 4.
*Qué no exista diferencia mayor a 1% entre lo declarado en IVA (en caso de estar registrado) y IIBB.
*No haber sido cotitular de cuentas bancarias en periodos no prescriptos con otros inscriptos en IIBB
*No haber recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por agentes de retención.



