
🔄 Guía viva — actualizada 18/8/2026 · adhesión abierta hasta el 30/10/2026
🔑 Lo que tenés que saber: es un régimen especial de facilidades de pago, no una moratoria: financia la deuda vencida hasta el 30/6/2026 en hasta 18 cuotas con 5% de pago a cuenta y 2,75% mensual de interés, pero no perdona intereses ni multas. La ventana para entrar cierra el 30 de octubre.
La Resolución General 5875/2026, publicada en el Boletín Oficial el 14 de julio de 2026 y vigente desde el día hábil siguiente, creó un régimen pensado para las pymes y los pequeños contribuyentes que arrastran deuda impositiva, aduanera o de la seguridad social.
Cuántas cuotas y cuánto hay que poner
| Sujeto | Impositivas, aduaneras y seg. social | Retenciones y percepciones | Pago a cuenta |
|---|---|---|---|
| Micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro | 18 cuotas | 9 cuotas | 5% |
| Medianas empresas tramos 1 y 2 | 15 cuotas | 7 cuotas | 10% |
La tasa de financiación es del 2,75% mensual para micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, y ni el pago a cuenta ni cada cuota pueden ser inferiores a $50.000.
Quiénes pueden entrar
MiPymes de los tramos 1 y 2 con Certificado MiPyME vigente; pequeños contribuyentes —personas humanas y sucesiones indivisas— caracterizados con el código 547 en el Sistema Registral; y entidades sin fines de lucro: asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutuales e iglesias.
Qué deudas se pueden incluir
Obligaciones impositivas y de la seguridad social con sus accesorios, retenciones y percepciones impositivas, deuda por caducidad de planes anteriores, obligaciones aduaneras por tributos a la importación y exportación, y multas — todas vencidas hasta el 30 de junio de 2026 inclusive. El régimen tiene además exclusiones (entre ellas, deudas de sujetos condenados por delitos tributarios o aduaneros): conviene chequear el texto de la resolución antes de consolidar.
Cómo adherirse
- Entrá a arca.gob.ar con CUIT y clave fiscal.
- Abrí el servicio «Mis Facilidades».
- Elegí la opción «Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026».
- Seleccioná las obligaciones a regularizar y consolidá la deuda.
- Pagá el pago a cuenta (5% o 10% según el sujeto) y confirmá el plan.
⚠️ Ojo: el plan caduca por falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos del vencimiento de la segunda, o por 1 cuota impaga a los 60 días corridos de su vencimiento. Al caer, se pierde la financiación y la deuda vuelve a ser exigible en su totalidad.
No es una moratoria
Conviene decirlo con todas las letras porque genera confusión: el artículo 2° de la resolución establece que regularizar las obligaciones por este régimen «no implica la reducción de intereses ni la liberación de las correspondientes sanciones». Es financiación, no perdón de deuda.
Un régimen aparte para prestadores de discapacidad
En paralelo sigue vigente la RG 5828/2026, el régimen de regularización de la Emergencia Nacional en Discapacidad (Ley 27.793), exclusivo para prestadores de la Ley 24.901: llega a 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con el mismo mínimo de $50.000 por cuota, y a diferencia del régimen general sí contempla condonación de intereses. La adhesión se hace por Mis Facilidades y cierra el 17 de septiembre de 2026.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el plan de pagos de 18 cuotas de ARCA?
Es el Régimen Especial de Facilidades de Pago creado por la Resolución General 5875/2026, publicada en el Boletín Oficial el 14 de julio de 2026 y vigente desde el 15 de julio. Permite regularizar deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2026.
¿Cuántas cuotas me dan?
Micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: hasta 18 cuotas para obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, y hasta 9 para retenciones y percepciones. Medianas empresas tramos 1 y 2: hasta 15 y 7 cuotas respectivamente.
¿Qué interés y qué pago a cuenta tiene?
La tasa de financiación es del 2,75% mensual para micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. El pago a cuenta es del 5% de la deuda consolidada para esos sujetos y del 10% para las medianas empresas tramos 1 y 2.
¿Hay un mínimo?
Sí: tanto el pago a cuenta como cada cuota no pueden ser inferiores a $50.000.
¿Hasta cuándo puedo adherirme?
Hasta el 30 de octubre de 2026 inclusive, por el servicio con clave fiscal «Mis Facilidades», opción «Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026».
¿Me perdonan intereses o multas?
No. No es una moratoria: la resolución dice expresamente que regularizar estas obligaciones «no implica la reducción de intereses ni la liberación de las correspondientes sanciones».
¿Cuándo se cae el plan?
Por falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda; o por 1 cuota impaga, a los 60 días corridos desde su vencimiento.
Fuentes oficiales: Resolución General ARCA 5875/2026 (Boletín Oficial, 14/7/2026) y novedades institucionales de ARCA; RG 5828/2026 para el régimen de discapacidad. Guía viva: se actualiza si cambian las condiciones o el plazo de adhesión.
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