
Lo que tenés que saber:
- Ganancias y Bienes Personales vencen el 27 de julio 2026
- Declaraciones informativas vencen el 31 de julio 2026
- Prórroga para el Régimen General y Simplificado
- Bienes Personales para sociedades vence en junio 2026
En esta nota
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una prórroga en los plazos de vencimiento para las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2025. Esta medida, que busca facilitar el cumplimiento tributario, permitirá a miles de contribuyentes contar con más tiempo para presentar su documentación.
Nuevas fechas de vencimiento
ARCA estableció que las presentaciones y pagos de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, así como el Impuesto Cedular, tendrán como fecha límite el 27 de julio de 2026. Las declaraciones juradas informativas deberán presentarse antes del 31 de julio de 2026. Este nuevo cronograma aplica tanto para el Régimen General como para el Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
La extensión responde a las solicitudes de varios consejos y entidades profesionales que pedían más tiempo para evitar errores en las presentaciones tributarias. La medida ya está vigente tras su publicación en el Boletín Oficial.
A quiénes beneficia
La prórroga no es universal. Beneficia a personas humanas, sucesiones indivisas, contribuyentes del Régimen General y aquellos del Régimen Simplificado. También incluye a quienes deben tributar el Impuesto Cedular y presentar declaraciones informativas sobre bienes al 31 de diciembre.
Esta medida busca no solo facilitar el cumplimiento tributario sino también reducir los inconvenientes que ocurren cuando las presentaciones se concentran en los últimos días previos al vencimiento.
El impuesto que no se prorrogó
No todos los impuestos gozan de esta prórroga. El Impuesto sobre los Bienes Personales por Acciones y Participaciones Societarias mantiene su calendario original. Las sociedades son las responsables de este tributo, que debe liquidarse y pagarse en junio de 2026, según la terminación de la CUIT.
Este impuesto aplica a sociedades como anónimas y de responsabilidad limitada, con una alícuota del 0,50% sobre el Valor Patrimonial Proporcional. Las MiPyMEs con certificado vigente tienen una tasa reducida al 0,375%.
Pymes: ventaja fiscal
Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que posean el certificado MiPyME vigente pueden acceder a una rebaja en la tasa del impuesto sobre Bienes Personales. Para los períodos entre 2023 y 2025, la tasa se reduce en 0,125 puntos porcentuales.
Esto representa un alivio fiscal significativo para las pymes, permitiéndoles destinar esos recursos a otras áreas críticas de su operación.
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