Arca - Arca: preocupación por las multas automáticas
Informarse es respetarse, ejes que vas a leer acá:
El régimen de multas automáticas de ARCA por falta de presentación de declaraciones juradas de IVA y Ganancias está generando alarma entre contadores y empresas. Las sanciones, actualizadas en el marco de la Ley de Inocencia Fiscal, representan aumentos de más del 100.000% respecto a los valores históricos. Y en la práctica, los plazos de espera prometidos por el Gobierno no siempre se respetan.
Cuánto sube la multa: de $200 a $220.000
Las multas por omisión de presentación de declaraciones juradas están reguladas por el artículo 38 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal. Con la actualización vigente:
- Personas humanas: de $200 a $220.000
- Sociedades y entidades: de $400 a $440.000
Daniel Ricardo García, abogado y socio de LexTax Advisory, explicó que “el sistema avanza hacia un esquema totalmente automatizado, donde la falta de presentación de una declaración jurada ya no requiere intervención del fisco para ser sancionada. El incumplimiento se detecta, se notifica y se multa de manera casi inmediata.”
Los plazos de espera que no se cumplen en la práctica
El ministro de Economía Luis Caputo anunció que ARCA enviaría un recordatorio de 10 a 15 días hábiles antes de intimar y aplicar la multa. La Instrucción General 2/2026 de ARCA formalizó los plazos según segmento del contribuyente:
| Segmento | Plazo de espera |
|---|---|
| Segmento 1.2 | 20 días |
| Segmentos 2, 3 y 9 | 30 días |
| Segmentos 4, 5 y 6 | 45 días |
| Segmentos 7.1 a 7.9 | 60 días |
| Segmentos 8.1 a 8.4 | 90 días |
El problema es que en la práctica esto no siempre ocurre. Marcos Felice, contador y titular de “Blog del Contador”, observó: “Se anunció una graduación de las multas y un período de espera que finalmente, en la práctica, no sucedió.”
Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich, confirmó que en declaraciones determinativas como IVA o Ganancias, “al día siguiente de vencido el plazo ya figuraba la multa en el sistema”. “No hay un plazo de espera ni una graduación”, coincidió.
Cómo pagar menos: la clave del 50%
Si la multa ya aparece en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT), hay una salida conveniente: pagarla dentro de los 15 días de notificada. Al hacerlo, se abona solo el 50% del valor y el resto queda condonado automáticamente.
- La multa aparece en el SCT y se notifica al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)
- Se genera un Volante Electrónico de Pago (VEP) desde el sistema
- Si se paga dentro de los 15 días, el VEP se emite por el 50% del monto
- Al abonar esa mitad, la multa desaparece del SCT y queda regularizada
Felice advirtió que no conviene demorar: “Si no pagás, corrés el riesgo de que te inicien un sumario y termines abonando el doble del valor original.”
La paradoja de la Ley de Inocencia Fiscal
La Ley de Inocencia Fiscal propone que todos los contribuyentes son inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Trae beneficios como la reducción del plazo de prescripción de cinco a tres años y condiciones más favorables para quienes quieran incorporar ahorros no declarados a la economía formal.
Sin embargo, el esquema de multas automáticas revela una contradicción: el castigo se endurece ante incumplimientos meramente formales, incluso cuando no hay evasión real ni perjuicio fiscal.
García advirtió: “El riesgo es que, en un contexto de alta complejidad normativa y mucha carga burocrática, este esquema termine penalizando la desorganización de los estudios contables o las empresas más que la evasión real.”
Para las pymes, la recomendación es clara: revisar el calendario de vencimientos, presentar todas las declaraciones juradas en término —incluso cuando el resultado sea cero— y monitorear el SCT ante cualquier novedad en el Domicilio Fiscal Electrónico.



