
Lo que tenés que saber:
- La Ley 27.799 excluye bienes no canalizados hasta el 31/12/2027
- El artículo 40 bis exige canalizar operaciones por bancos o ALyCs
- El artículo 41 excluye presunciones para patrimonios no canalizados
- Desde 01/01/2028, ARCA puede usar presunciones sobre nuevos períodos
En esta nota
Exclusiones de la Ley 27.799
La Ley 27.799, conocida como Inocencia Fiscal II, establece que los bienes no canalizados por el sistema financiero local quedan excluidos del efecto liberatorio del artículo 40 bis. Esto afecta a quienes posean bienes no declarados, como cuentas en el exterior, que no ingresen al sistema antes del 31 de diciembre de 2027.
El artículo 41, sin embargo, ofrece cierta protección al excluir presunciones de incremento patrimonial no justificado, pero solo hasta la misma fecha. Después de esta, ARCA podría utilizar presunciones para nuevos períodos.
El rol del artículo 40 bis
El artículo 40 bis impone la canalización de operaciones a través de bancos o agentes de liquidación y compensación (ALyCs) para acceder al beneficio del tercer párrafo del artículo 40. Esto implica que las cuentas en el exterior que no se repatrían no cumplen con los requisitos y quedan fuera del efecto liberatorio.
El segundo párrafo del artículo 40 bis limita este beneficio a los fondos utilizados conforme a lo previsto, lo que significa que cualquier bien no canalizado podría ser tratado por ARCA como incremento patrimonial no justificado.
Protección del artículo 41
El artículo 41 de la Ley 27.799 excluye ciertas presunciones fiscales, como las del artículo 18 incisos f) y g), hasta el 31 de diciembre de 2027. Esto ofrece una protección probatoria para patrimonios no canalizados, pero no garantiza el efecto liberatorio del artículo 40 bis.
Esta protección significa que ARCA no puede utilizar estas presunciones para ajustar patrimonios no declarados, aunque sí puede exigir pruebas directas de ingresos omitidos para el año en que se presenta la declaración jurada simplificada.
Lo que debería aclarar la reglamentación
Para evitar confusiones, sería útil que la reglamentación aclare que la exclusión del artículo 41 se aplica a todo el patrimonio del adherente, incluidos los bienes no canalizados. Además, debería especificar que la remisión del artículo 41 al segundo párrafo del 40 bis es solo temporal.
También es crucial definir las consecuencias de no canalizar bienes. Actualmente, la ley no especifica si esto implica solo la pérdida del efecto liberatorio o si podría llevar a la exclusión total del régimen.
Impacto en las pymes
Para las pymes, la interpretación de estos artículos es crucial. La protección probatoria del artículo 41 puede ser una herramienta valiosa hasta el 31 de diciembre de 2027, pero es fundamental tener en cuenta que después de esta fecha, ARCA podría aplicar presunciones fiscales sobre nuevos períodos.
Las pymes deben considerar la posibilidad de canalizar sus bienes no declarados antes de la fecha límite para garantizar el máximo beneficio fiscal y evitar futuros ajustes impositivos.
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Revisá tus activos no declarados y evaluá la posibilidad de canalizarlos antes del 31/12/2027 para evitar ajustes fiscales y maximizar los beneficios de la Ley 27.799.
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