Facturación ARCA: cambios desde noviembre y marzo 2027

Lo que tenés que saber:
- ARCA cambia a facturación electrónica desde el 1 de noviembre de 2026
- Monotributistas sociales deberán emitir electrónicamente desde noviembre 2026
- Contribuyentes no alcanzados por IVA tienen plazo hasta marzo 2027
- Talonarios impresos solo en contingencias desde noviembre 2026
En esta nota
Cambios en la facturación
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementa un cambio significativo en la facturación. Desde el 1 de noviembre de 2026, varios contribuyentes deberán emitir comprobantes electrónicos. Esta medida busca reducir el uso de talonarios impresos, que quedarán reservados para situaciones de contingencia.
La Resolución General 5893/2026 establece un cronograma para la transición hacia la facturación digital. El objetivo es que esta modalidad se convierta en el método habitual, dejando el papel para casos excepcionales.
Monotributistas sociales en noviembre
El primer grupo afectado por este cambio son los monotributistas sociales y quienes forman parte del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. A partir del 1 de noviembre de 2026, deberán emitir comprobantes electrónicos o usar un controlador fiscal, si corresponde.
El uso de talonarios impresos se limitará a contingencias específicas. La normativa no modifica la condición tributaria de los contribuyentes, pero sí la forma en que documentan sus operaciones.
Contribuyentes no alcanzados por IVA
El segundo grupo, los contribuyentes no alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), tendrán hasta el 1 de marzo de 2027 para adaptarse al nuevo sistema. Hasta entonces, podrán seguir usando comprobantes impresos bajo las condiciones actuales.
Desde marzo de 2027, deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos, sin la opción de utilizar un controlador fiscal. Esto marca un cambio importante en su modo de operación.
Talonarios impresos en contingencias
Los talonarios impresos no desaparecerán por completo. Podrán utilizarse en situaciones de contingencia, pero deben cumplir con las condiciones del Código de Autorización de Impresión (CAI). Una vez vencido, no podrán usarse como método habitual.
Para los contribuyentes afectados, el cambio comienza el 1 de noviembre de 2026. Los que no están alcanzados por IVA seguirán el nuevo régimen desde marzo de 2027.
Excepciones para aseguradoras
Determinadas entidades aseguradoras están exceptuadas de este cambio. Las operaciones no alcanzadas por IVA realizadas por estas entidades, según la Ley 20.091, no deberán seguir el mismo cronograma que los pequeños contribuyentes.
Esta excepción ya está vigente desde la publicación de la resolución, permitiendo a estas entidades continuar con sus prácticas actuales en estas operaciones específicas.
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