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Lo que tenés que saber:
- Pedidos Ya multada por más de $17 millones
- 62 repartidores en relación de dependencia, según fallo
- Corte bonaerense rechazó recurso federal de la empresa
- Ministerio de Trabajo detectó infracciones laborales graves
En esta nota
Multas y repartidores: el fallo que pesa
La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires confirmó una multa de $17 millones a Pedidos Ya por no registrar a 62 repartidores como empleados. La empresa argumentaba que eran prestadores independientes, pero la justicia determinó una relación de dependencia laboral.
Este fallo ratifica la actuación del Ministerio de Trabajo bonaerense, que había multado a la empresa tras inspecciones callejeras. La sanción se centra en la falta de registro y el incumplimiento de normativas laborales básicas.
Rechazo del recurso federal: sin salida en la Corte nacional
Pedidos Ya intentó llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal. Sin embargo, el 5 de agosto de 2026, la Corte bonaerense denegó este recurso. Se consideró que la empresa no presentó objeciones contundentes ni demostró una gravedad institucional que justificara la intervención nacional.
La decisión dejó firme el fallo provincial, obligando a la empresa a asumir las costas del proceso. Esta negativa refuerza la postura del Ministerio de Trabajo bonaerense y su interpretación de la relación laboral.
Inspecciones y faltas detectadas: el origen de las sanciones
Las inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo revelaron incumplimientos graves. Se constató que los repartidores no estaban registrados bajo relación de dependencia. Además, la empresa no cumplía con el pago de salarios mínimos ni ofrecía seguros obligatorios.
Estas infracciones llevaron a la imputación de violaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, así como a las leyes de Empleo y de Riesgos del Trabajo. La multa es una consecuencia directa de estas irregularidades.
Fundamentos del fallo: la presunción de relación laboral
El fallo se basó en la presunción legal de relación de dependencia, una vez admitida la prestación de tareas por parte de los trabajadores. La carga de la prueba recayó sobre la empresa, que no logró demostrar que los repartidores eran autónomos.
La justicia enfatizó que la realidad del vínculo laboral prevalece sobre cualquier contrato formal que los encuadre como independientes. El fallo refuerza la potestad del Ministerio de Trabajo para fiscalizar el cumplimiento de normas laborales.
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