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Nota de opinión
Si Estados Unidos entendió que una empresa endeudada no es necesariamente una empresa inviable, ¿por qué la Argentina sigue obligando a sus PyMEs a elegir entre sobrevivir como puedan o llegar prácticamente destruidas al concurso?
Después de quince años de estancamiento empresarial y más de 31.000 empleadores menos desde noviembre de 2023, el Congreso tiene una deuda que ya no puede seguir ignorando.
Por Leo Bilanski – Director de Mundo Empresarial. Especialista en PyMEs y política empresarial.
Hay algo que hace tiempo me preocupa más que cualquier cifra aislada de inflación, actividad económica o riesgo país: la Argentina tiene enormes dificultades para crear, desarrollar y sostener empresas.
Y un país sin empresas no tiene capitalismo.
Puede tener mercado financiero. Puede tener importadores. Puede tener grandes corporaciones. Puede tener emprendedores individuales tratando de sobrevivir. Pero una economía capitalista desarrollada necesita miles y miles de empresas que nazcan, crezcan, inviertan, contraten trabajadores, se equivoquen, atraviesen crisis, se reorganicen y vuelvan a crecer.
En Argentina, cuando una PyME se equivoca o atraviesa una crisis financiera importante, demasiadas veces el sistema le ofrece dos alternativas: arreglate solo o empezá a pensar en el concurso preventivo.
Y cuando llega al concurso, muchas veces ya llega tarde.
31.342 empleadores menos
El último informe del Centro CEPA, elaborado sobre información de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, muestra que entre noviembre de 2023 y junio de 2026 la cantidad de empleadores registrados pasó de 512.357 a 481.724: 31.342 empleadores menos. El propio informe lo expresa como un promedio de 33 menos por día.
Fuente: Centro CEPA, «Análisis de la dinámica laboral y empresarial: datos a junio 2026», publicado en septiembre de 2026. centrocepa.com.ar
Hay que hacer una aclaración importante: técnicamente, una baja del registro de la SRT no equivale necesariamente a la quiebra o cierre definitivo de una empresa. La propia SRT advierte que las variaciones pueden responder a rescisiones de afiliación, ausencia transitoria de trabajadores declarados u otras situaciones operativas o administrativas.
Fuente metodológica: Superintendencia de Riesgos del Trabajo, «Serie histórica de unidades productivas». La SRT informa para junio de 2026 481.015 empleadores con trabajadores declarados en unidades productivas; las diferencias entre publicaciones pueden responder a rectificaciones posteriores de las declaraciones juradas. srt.gob.ar
Pero el fenómeno agregado existe y es preocupante.
Y sería demasiado cómodo atribuírselo solamente a Javier Milei.
El problema argentino es bastante más profundo.
Quince años mirando el problema
Argentina viene arrastrando desde hace aproximadamente una década y media enormes dificultades para expandir de manera sostenida su entramado empresario.
La medición exacta depende de qué universo estadístico tomemos -empresas privadas del SIPA, empleadores registrados o unidades productivas cubiertas por la SRT- y no corresponde mezclar series como si fueran idénticas. El OEDE dispone de series históricas de empresas privadas y la SRT mantiene su propia serie de unidades productivas.
Fuentes estadísticas de referencia: Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (OEDE), serie de empresas privadas activas en SIPA 1996-2016, disponible en Datos Argentina; y Superintendencia de Riesgos del Trabajo, series históricas de cobertura. datos.gob.ar | srt.gob.ar
Pero detrás de las diferencias metodológicas aparece una discusión que la Argentina viene postergando desde hace demasiado tiempo:
¿Por qué somos un país tan hostil con el empresario que fracasa?
Y, sobre todo:
¿Por qué confundimos una empresa financieramente quebrada con una empresa económicamente inviable?
No son lo mismo.
Una fábrica puede tener clientes, trabajadores capacitados, máquinas, conocimiento, proveedores y un producto competitivo y, al mismo tiempo, haber quedado atrapada en una deuda bancaria imposible de refinanciar.
Un comercio puede funcionar perfectamente en diez sucursales y perder dinero en otras cuatro.
Una empresa puede haberse endeudado en un momento determinado, sufrir una caída brutal de ventas y necesitar doce meses para reordenarse.
¿Tenemos que destruirla?
El capitalismo norteamericano entendió algo que nosotros todavía discutimos
La reciente presentación judicial de un importante franquiciado de Wendy’s en Estados Unidos volvió a poner sobre la mesa una institución muy interesante del capitalismo norteamericano: el Chapter 11.
No es un subsidio.
No significa que el Estado le pague las deudas al empresario.
No significa premiar al que administró mal.
Es un mecanismo judicial para intentar reorganizar una empresa antes de liquidarla.
Y Estados Unidos fue todavía más lejos. En 2019 sancionó la Small Business Reorganization Act, que creó el Subchapter V del Chapter 11, vigente desde 2020 y específicamente orientado a determinados pequeños negocios. El régimen impone plazos más cortos para los planes de reorganización, permite mayor flexibilidad en la negociación y elimina ciertas cargas del Chapter 11 tradicional. Para casos iniciados desde el 21 de junio de 2024, el límite de deuda aplicable es de US$ 3,424 millones.
Fuente: U.S. Department of Justice – U.S. Trustee Program, «Subchapter V», actualizado el 17 de julio de 2026. justice.gov/ust/subchapter-v
No estamos hablando de Cuba.
Estamos hablando de Estados Unidos.
Una de las economías capitalistas más desarrolladas del planeta decidió que proteger temporalmente a una pequeña empresa para intentar reorganizarla es compatible con el capitalismo.
Porque existe una diferencia enorme entre salvar al empresario y salvar la empresa.
Argentina tiene herramientas. Pero no alcanza.
Sería intelectualmente deshonesto decir que en Argentina no existe nada.
Tenemos la Ley de Concursos y Quiebras. Tenemos el concurso preventivo. Y tenemos incluso el Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE).
El APE permite que un deudor que se encuentre en cesación de pagos o atraviese dificultades económicas o financieras generales celebre un acuerdo con sus acreedores y posteriormente solicite su homologación judicial. La legislación le reconoce libertad para acordar el contenido que las partes consideren conveniente.
Fuente normativa: Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, arts. 69 a 76, según modificación de la Ley 25.589. argentina.gob.ar
Es una herramienta valiosa.
Pero la pregunta que deberíamos hacernos en 2026 es otra:
¿Alcanza con herramientas diseñadas para otra Argentina, otra velocidad de los negocios y otra estructura financiera?
Creo que no.
Necesitamos discutir un régimen específico de reorganización temprana para PyMEs, inspirado en las mejores experiencias internacionales pero diseñado para la realidad argentina.
Un verdadero soft landing empresario.
Una instancia anterior a la destrucción.
Señores diputados y senadores: hace quince años que están mirando
Y acá quiero detenerme especialmente en el Congreso Nacional.
Porque es muy fácil responsabilizar al Presidente de turno.
Pero entre 2011 y 2026 hubo diputados y senadores nacionales de prácticamente todos los espacios políticos relevantes de la Argentina.
Cambió el Poder Ejecutivo. Cambió el Congreso. Cambiaron las mayorías. Cambió la oposición. Cambió el ministro de Economía innumerables veces. Cambió hasta el nombre de algunos ministerios.
Lo que no cambió fue nuestra incapacidad para construir un ecosistema institucional moderno para crear, sostener y recuperar empresas.
Quince años son suficientes.
Los diputados y senadores nacionales no fueron elegidos solamente para discutir las leyes que manda el Poder Ejecutivo, levantar o bajar la mano frente a un veto presidencial o protagonizar la pelea política de la semana.
También fueron elegidos para legislar.
Para estudiar. Para comparar sistemas internacionales. Para anticiparse a los problemas. Para construir instituciones que sobrevivan a los gobiernos.
Y en materia de demografía empresarial, el resultado argentino debería interpelar a todos los bloques.
A los que gobernaron. A los que gobiernan. Y a los que fueron oposición durante todos estos años.
Porque no puede haber desarrollo del capitalismo sin capitalistas, y no puede haber capitalistas sin empresas.
La contradicción libertaria
La contradicción resulta todavía más evidente con el actual Gobierno.
Un gobierno que hizo de la libertad de mercado, la propiedad privada, el capitalismo y la iniciativa empresarial elementos centrales de su discurso debería ser precisamente el gobierno que impulse una profunda modernización de las instituciones destinadas a facilitar la creación, reorganización y continuidad de las empresas.
Sin embargo, mientras discutimos permanentemente cómo liberar mercados, entre noviembre de 2023 y junio de 2026 el informe de CEPA basado en datos de la SRT registra 31.342 empleadores menos.
Fuente: Centro CEPA, septiembre de 2026, sobre datos de la SRT. Para la definición y cautelas metodológicas del registro, ver también la serie histórica oficial de la SRT. CEPA | SRT
El mercado no consiste solamente en permitir que una empresa cierre.
También consiste en permitir que una empresa se reorganice.
La libertad empresarial no es solamente libertad para abrir una empresa.
También debería existir libertad y herramientas institucionales para corregirla, achicarla, recapitalizarla, refinanciarla, relocalizarla y volver a empezar.
Eso también es capitalismo.
Una Ley de Segunda Oportunidad PyME
Argentina debería discutir una Ley de Reorganización y Segunda Oportunidad PyME.
No propongo copiar literalmente el Chapter 11 norteamericano.
Propongo estudiar su filosofía, particularmente la experiencia del Subchapter V, y construir nuestra propia herramienta.
Un procedimiento voluntario. Simple. Digital. Rápido. Barato. Con un plazo acotado. Con protección temporal frente a determinadas ejecuciones. Con continuidad de la administración de la empresa cuando corresponda. Con obligación de presentar rápidamente un plan de viabilidad. Con mecanismos ágiles para renegociar pasivos. Con participación de ARCA y los organismos fiscales dentro de reglas específicas. Con posibilidades de incorporar capital nuevo. Con herramientas para desprenderse de unidades improductivas. Con procedimientos que faciliten la relocalización y reorganización del negocio. Con protección para los trabajadores. Y con sanciones severas para quien utilice fraudulentamente el sistema.
No se trata de fabricar empresarios eternamente insolventes.
Todo lo contrario.
Se trata de separar rápidamente dos situaciones completamente distintas: la empresa que no tiene futuro de la empresa que todavía tiene futuro pero necesita tiempo para reorganizar su pasado.
A la primera habrá que liquidarla eficientemente.
A la segunda tenemos que intentar salvarla.
Porque cuando desaparece una PyME no desaparece solamente un CUIT.
Desaparecen relaciones comerciales. Desaparecen proveedores. Desaparece conocimiento. Desaparecen trabajadores capacitados. Desaparece capital. Desaparece crédito. Desaparece experiencia empresarial.
Y desaparece algo todavía más difícil de reconstruir: un empresario dispuesto a volver a invertir.
Necesitamos empresarios, no solamente discursos sobre empresarios
Desde hace dos décadas trabajo en política empresarial y convivo diariamente con empresarios PyMEs.
Sé perfectamente que no todas las empresas pueden salvarse.
Y tampoco creo que deban salvarse todas.
El capitalismo implica riesgo. El que invierte puede ganar y puede perder.
Pero una economía inteligente no destruye innecesariamente capital productivo.
Lo reorganiza.
Estados Unidos entendió que una pequeña empresa endeudada puede merecer una oportunidad para demostrar que sigue siendo viable.
Argentina tiene instrumentos concursales y extrajudiciales, pero después de quince años de dificultades para expandir sostenidamente su entramado empresario, llegó el momento de discutir si son suficientes para la PyME del siglo XXI.
Y esa discusión tiene un responsable institucional concreto:
Diputados y senadores de todos los partidos tienen una oportunidad extraordinaria para dejar de discutir solamente cómo repartir una riqueza que la Argentina cada vez tiene más dificultades para producir y empezar a discutir cómo multiplicar a quienes la producen.
Necesitamos más empresas.
Necesitamos que nazcan más.
Necesitamos que crezcan más.
Y también necesitamos que aquellas que tropiezan pero siguen siendo viables tengan una segunda oportunidad.
Porque después de quince años, seguir contando las empresas que desaparecen ya no alcanza.
Llegó la hora de empezar a legislar para que sobrevivan.
Fuentes y referencias
- Centro CEPA. «Análisis de la dinámica laboral y empresarial: datos a junio 2026». Septiembre de 2026.
https://centrocepa.com.ar/documentos/informes/852-analisis-de-la-dinamica-laboral-y-empresarial-datos-a-junio-2026 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo. «Serie histórica sobre cobertura y financiación – Unidades productivas».
https://www.srt.gob.ar/estadisticas/cf_serie_historica_up.php - Superintendencia de Riesgos del Trabajo. «Últimos datos disponibles», junio de 2026.
https://www.srt.gob.ar/estadisticas/cf_ultimos_datos.php - Datos Argentina / OEDE. «Archivo 1996-2016: Indicadores de Empresas privadas».
https://datos.gob.ar/dataset/archivo-1996-2016-indicadores-de-empresas-privadas-oede - U.S. Department of Justice – U.S. Trustee Program. «Subchapter V». Actualizado el 17 de julio de 2026.
https://www.justice.gov/ust/subchapter-v - Ley 25.589 – modificación de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras; Acuerdo Preventivo Extrajudicial, arts. 69 a 76.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25589-74331/texto - ARCA/AFIP. Resolución General 4341/2018 – procedimiento para Acuerdo Preventivo Extrajudicial.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-4341-2018-316675/actualizacion
Nota metodológica: las series del OEDE/SIPA y de la SRT no son idénticas y no deben combinarse como si midieran exactamente el mismo universo. La SRT advierte expresamente que una variación en empleadores asegurados no implica necesariamente la creación o cierre definitivo de una empresa. Las afirmaciones valorativas y propuestas legislativas del artículo corresponden al autor.



