Ganancias: nueva fecha límite para presentar declaración en 2026
Ganancias, Gobierno, Infobae, ganancias, gobierno, infobae
Lo que tenés que saber:
- ARCA extendió la fecha límite al 13 de octubre de 2026
- Originalmente, el vencimiento era el 27 de julio de 2026
- El plazo para el pago del saldo no se modificó
- Contribuyentes deben calcular anticipos si falta la declaración
En esta nota
Nueva fecha límite para presentar
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha extendido nuevamente el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025. La nueva fecha límite es el 13 de octubre de 2026. Esta prórroga es la tercera, después de que la fecha se modificara previamente del 27 de julio al 22 de septiembre de 2026.
Esta medida aplica tanto a los contribuyentes del régimen general como a los del Régimen de Declaración Jurada Simplificada, según la Resolución General N° 5.692. La extensión se publicó en el Boletín Oficial y está vigente desde su emisión.
Impacto en los anticipos fiscales
La nueva resolución de ARCA también afecta los anticipos del período fiscal 2026. Si el sistema “Cuentas Tributarias” no puede calcular el importe del primer o segundo anticipo debido a la falta de la declaración jurada 2025, los contribuyentes deberán calcular estos montos usando sus propios registros. No podrán esperar el cálculo automático del organismo.
Esta disposición busca prevenir que la demora en la presentación de la declaración cause incumplimientos automáticos en los pagos anticipados del próximo ejercicio fiscal.
Ajuste del impuesto por inflación
El Impuesto a las Ganancias se ajusta semestralmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para mediados de 2026, el ajuste consideró un incremento del 1,9% en el IPC de junio. Este mecanismo pretende evitar que la inflación aumente la carga fiscal sin un crecimiento real de ingresos.
Sin embargo, si el aumento de precios no se refleja en los haberes, los contribuyentes podrían ver un incremento en su carga impositiva.
Plazo para el pago del saldo
A pesar de la prórroga para la presentación de la declaración, el plazo para el pago del saldo resultante no ha cambiado. Las fechas para este pago se establecieron en resoluciones anteriores y permanecen sin modificaciones.
Es crucial que los contribuyentes se mantengan al tanto de estas fechas para evitar multas o recargos por pagos tardíos.
💡 La recomendación de MundoEmpresarial.ar
Revisá tus cálculos de anticipos y preparate para la nueva fecha de declaración. No esperes al último momento para evitar problemas con el sistema tributario.



