
Lo que tenés que saber:
- ARCA extiende plazo de Ganancias hasta el 22 de septiembre de 2026
- El primer anticipo de 2026 vence el 24 de septiembre
- Dictamen conjunto garantiza beneficios de efecto liberatorio
- Pago inicial debe efectuarse antes del 27 de julio de 2026
En esta nota
A pocos días del vencimiento, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha decidido extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias 2025. El nuevo plazo es hasta el 22 de septiembre de 2026, ofreciendo a los contribuyentes cuatro semanas adicionales para cumplir con sus obligaciones fiscales.
Esta decisión surge en respuesta a las consultas y preocupaciones planteadas por profesionales del sector económico y busca facilitar el cumplimiento tributario.
Extensión de plazo para Ganancias
La resolución general 5890/2026 de ARCA otorga a las personas humanas y sucesiones indivisas más tiempo para presentar sus declaraciones juradas. Originalmente, el plazo vencía el 27 de agosto de 2026, pero ahora se ha extendido hasta el 22 de septiembre de 2026. Este cambio busca mitigar el impacto de los esquemas desdoblados y las fechas atípicas que habían generado inquietud entre los contribuyentes.
Además, el ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias del período fiscal 2026 también se ha prorrogado al 24 de septiembre, permitiendo una mejor planificación financiera para los contribuyentes.
Beneficios del dictamen conjunto
Un dictamen conjunto de la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección General de Impuestos aclara que los beneficios de efecto liberatorio y presunción de exactitud no se perderán, siempre que el pago inicial del impuesto se haya efectuado al 27 de julio de 2026. Esto es crucial para los contribuyentes que enfrentan diferencias al momento de presentar su declaración jurada.
Este dictamen proporciona certidumbre, asegurando que los contribuyentes no se vean obligados a realizar rectificaciones innecesarias y puedan mantener la protección normativa ante ajustes de último momento.
Impacto de las fechas desdobladas
El esquema desdoblado, que establecía un vencimiento del pago del saldo para el 27 de julio de 2026 y la presentación de la declaración jurada para el 27 de agosto de 2026, generó confusión. Sin embargo, con la extensión del plazo al 22 de septiembre de 2026, los contribuyentes ahora tienen un margen adicional para cumplir con sus obligaciones.
Este cambio es especialmente relevante para los profesionales de ciencias económicas, que ahora pueden confeccionar la liquidación final sin temor a perder beneficios fiscales.
Planes de facilidades de pago
Conforme al artículo 8 del Anexo del Decreto 93/2026, la adhesión a los planes de facilidades de pago dentro del plazo de vencimiento también cumple con el requisito de pago en término. Esto significa que los contribuyentes pueden optar por estos planes sin perder los beneficios fiscales asociados.
Esta opción representa una ventaja significativa para quienes buscan manejar sus obligaciones fiscales de manera más flexible.
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