
🔄 Guía viva — actualizada 18/8/2026
🔑 Lo que tenés que saber: la presentación de Ganancias de personas humanas por 2025 vence el 27 de agosto (RG 5876/2026), pero el pago del saldo ya venció el 27 de julio: la prórroga alcanzó solo a la presentación. Bienes Personales venció entero el 27 de julio.
El calendario 2026 de Ganancias tuvo dos prórrogas y quedó con una asimetría poco intuitiva entre lo que hay que presentar y lo que hay que pagar. Este es el estado al 18 de agosto de 2026, con las resoluciones que lo respaldan.
Calendario del período fiscal 2025
| Obligación | Presentación | Pago |
|---|---|---|
| Ganancias personas humanas y sucesiones indivisas | 27/8/2026 | 27/7/2026 — vencido |
| Bienes Personales personas humanas | 27/7/2026 — vencido | 27/7/2026 — vencido |
| Impuesto cedular (sujetos RG 4.468) | 27/7/2026 — vencido | 27/7/2026 — vencido |
| DDJJ informativas (art. 8 inc. b RG 2.442 y art. 14 RG 4.003) | 31/7/2026 — vencido | — |
⚠️ Ojo: no hay escalonamiento por terminación de CUIT para estas fechas: por excepción al régimen general, todas las terminaciones comparten el mismo día.
Anticipos: lo que viene
El primer anticipo de Ganancias del período fiscal 2026 para personas humanas se difirió de agosto a septiembre y sí se escalona por CUIT:
| Terminación de CUIT | Vence |
|---|---|
| 0, 1, 2 y 3 | 14 de septiembre de 2026 |
| 4, 5 y 6 | 15 de septiembre de 2026 |
| 7, 8 y 9 | 16 de septiembre de 2026 |
En el régimen general, las personas humanas y sucesiones indivisas ingresan 5 anticipos del 20% cada uno —en agosto, octubre y diciembre del año posterior al período base, y en febrero y abril del siguiente— siempre que el importe determinado sea igual o superior a $5.000. Los anticipos de Bienes Personales son del 20% sobre el impuesto determinado del período anterior, con el mismo piso de $5.000; se puede pedir la reducción desde el tercer anticipo, o desde el primero si se estima que lo ingresado va a superar el impuesto del período.
Las normas detrás del calendario
| Norma | Qué dispuso |
|---|---|
| RG 5851/2026 (BO 22/5/2026) | Primera prórroga: llevó presentación y pago de Ganancias, Bienes Personales y cedular al 27/7/2026 |
| RG 5876/2026 (17/7/2026) | Segunda prórroga: corrió solo la presentación de Ganancias personas humanas al 27/8/2026 |
Los considerandos de la primera prórroga explican el motivo: las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas plantearon la necesidad de un plazo adicional para la «correcta y completa confección» de las declaraciones juradas. Al 18 de agosto de 2026 no existe una tercera prórroga: la RG 5876/2026 sigue siendo la última palabra.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo vence la declaración jurada de Ganancias 2025?
La presentación de la DDJJ de Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas por el período fiscal 2025 vence el 27 de agosto de 2026, según la RG 5876/2026. No hay escalonamiento por terminación de CUIT: todas las terminaciones comparten la misma fecha.
¿El pago también vence el 27 de agosto?
No. La segunda prórroga alcanzó solo a la presentación: el pago del saldo venció el 27 de julio de 2026. Si quedó impago, está en mora y devenga intereses.
¿Y Bienes Personales?
Bienes Personales quedó fuera de la segunda prórroga: presentación y pago vencieron el 27 de julio de 2026. Es la asimetría que más confusión genera este año.
¿Cuándo vence el primer anticipo de Ganancias 2026?
Se difirió de agosto a septiembre y sí tiene escalonamiento por CUIT: terminados en 0, 1, 2 y 3 el 14/9/2026; en 4, 5 y 6 el 15/9/2026; y en 7, 8 y 9 el 16/9/2026.
¿Cómo funcionan los anticipos?
Para personas humanas y sucesiones indivisas el régimen general prevé 5 anticipos del 20% cada uno, que vencen en agosto, octubre y diciembre del año posterior al período base, y en febrero y abril del siguiente. Corresponde ingresarlos cuando el importe determinado sea igual o superior a $5.000.
Fuentes oficiales: Resoluciones Generales ARCA 5851/2026 (BO 22/5/2026) y 5876/2026, calendario de vencimientos y novedades institucionales de ARCA. Guía viva: se actualiza con cada prórroga o resolución nueva.
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