Contadores piden prórroga para auditoría UIF por falta de claridad
Vencimiento, vencimiento
Lo que tenés que saber:
- Contadores solicitan prórroga del vencimiento del 31 de agosto de 2026
- Resolución UIF 42/2024 sin reglamentación clara para contadores
- Abogados ya obtuvieron prórroga con Resolución UIF 90/2026
- Contadores enfrentan ambigüedad en normas antilavado
En esta nota
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal solicitaron a la Unidad de Información Financiera (UIF) una prórroga en el vencimiento del 31 de agosto de 2026. Esta fecha corresponde al primer Informe del Revisor Externo Independiente (REI) sobre prevención de lavado de activos.
Los contadores argumentan que la falta de claridad en la normativa vigente dificulta su cumplimiento. Mientras tanto, los abogados ya lograron una suspensión del plazo mediante la Resolución UIF 90/2026.
Lo que piden los contadores
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas formalizó un pedido a la UIF para suspender el vencimiento del 31 de agosto de 2026. Alegan que la Resolución UIF 42/2024 no ofrece una reglamentación clara para definir cuándo un contador es un «Sujeto Obligado».
Esta ambigüedad genera múltiples interpretaciones y dificulta el cumplimiento de las obligaciones antilavado. Los contadores buscan que la normativa se revise para ofrecer criterios claros y uniformes.
Lo que lograron los abogados
El Colegio Público de Abogados ya obtuvo una prórroga para presentar el Informe del REI. La UIF emitió la Resolución 90/2026, suspendiendo el plazo hasta nuevo aviso. Esta decisión busca evitar costos innecesarios mientras se revisa el régimen aplicable a la abogacía.
La suspensión solo afecta el plazo de presentación del informe, sin modificar otras obligaciones de los abogados respecto al lavado de activos.
Las obligaciones de los abogados
La Resolución 48/2024 UIF establece las obligaciones para los abogados como Sujetos Obligados en la prevención de lavado de activos. Sin embargo, no están obligados a reportar información protegida por secreto profesional.
Un abogado se considera Sujeto Obligado cuando participa en compraventa de inmuebles, administración de bienes o creación de sociedades para un cliente.
El enfoque para contadores
La Resolución UIF 42/2024 introduce el Enfoque Basado en Riesgos (EBR) para los contadores. No todos están automáticamente alcanzados como Sujetos Obligados, pero sí aquellos que auditan a sujetos obligados o empresas con ingresos superiores a 4.000 Salarios Mínimos.
Los contadores también deben cumplir con obligaciones antilavado cuando participan en actividades como compraventa de inmuebles o administración de cuentas.
💡 La recomendación de MundoEmpresarial.ar
Solicitá asesoramiento legal para entender si tu empresa o actividad te convierte en Sujeto Obligado y qué medidas de prevención de lavado de activos debes implementar.



