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Lo que tenés que saber:
- Créditos morosos menores a $140.000 deducibles sin juicio
- La mora debe superar los 180 días para deducir
- Notificación fehaciente al deudor es requisito
- Corte de servicios al deudor también es necesario
En esta nota
Las empresas enfrentan un desafío con los créditos morosos de bajo monto. Iniciar acciones legales puede ser más caro que el crédito en sí. Sin embargo, la normativa permite deducir estas deudas en el Impuesto a las Ganancias sin necesidad de incurrir en gastos judiciales, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Condiciones para deducir
Para deducir deudas morosas, se requiere que el crédito no supere los $140.000 por cliente. Este monto es fijo desde 2022 y no se ha actualizado por inflación. Además, la deuda debe tener origen en operaciones comerciales, excluyendo préstamos personales de socios.
Otro requisito es que la mora debe ser superior a 180 días. La fecha de cierre del período fiscal es clave para determinar este plazo.
Notificación fehaciente
Es esencial notificar al deudor sobre su condición de moroso. La notificación debe ser fehaciente, lo que implica el uso de medios como cartas documento o telegramas colacionados con acuse de recibo.
La normativa permite otros medios de notificación válidos, siempre y cuando sean comprobables. Esto asegura que el deudor esté formalmente informado y se haya reclamado el pago.
Corte de servicios
Además de la notificación, es necesario haber cortado los servicios o dejado de operar con el deudor moroso. Este paso es crucial para aplicar la deducción.
Este índice es particularmente relevante para empresas con alta cantidad de clientes y baja facturación, como las de consumo masivo. La deducción puede reducir la carga fiscal al bajar de tramo en la escala progresiva de imposición.
Régimen general
En el Impuesto a las Ganancias, las deudas morosas son deducibles bajo dos sistemas generales: el castigo directo o la previsión para malos créditos. Ambos requieren cumplir con requisitos de temporalidad e índices específicos.
Si un crédito deducido como incobrable se cobra posteriormente, debe registrarse como ganancia gravada en el ejercicio en que se perciba, ajustando la previsión.
💡 La recomendación de MundoEmpresarial.ar
Verificá que tus créditos morosos cumplen con los requisitos para deducción. Actualizá tu contabilidad y notificá fehacientemente a los deudores para optimizar tu carga fiscal.



