
Lo que tenés que saber:
- El 27 de julio vence la presentación de declaraciones juradas
- Sin prórroga, la reforma de Inocencia Fiscal no estará a tiempo
- Gobierno evalúa prorrogar hasta el 31 de agosto
- El anteproyecto elimina límites patrimoniales e ingresos
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El 27 de julio es la fecha límite para presentar y pagar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Sin prórroga, se llega al vencimiento con incertidumbres. El proyecto de reforma de Inocencia Fiscal ingresará al Congreso recién después del 20 de julio, dejando a los contadores en vilo.
Opciones del Gobierno ante el vencimiento
El Gobierno está evaluando varias alternativas para lidiar con el próximo vencimiento. Una opción es prorrogar las declaraciones hasta el 31 de agosto. Esto permitiría más tiempo para tratar la reforma de la Ley de Inocencia Fiscal. Otra alternativa es el Pago Provisorio de Impuestos vencidos, que implica un pago a cuenta el 27 de julio para no afectar la recaudación mensual.
También se considera una prórroga selectiva solo para los adherentes al régimen simplificado de Ganancias. Esta medida aliviaría a quienes utilizan este sistema, pero dejaría a otros contribuyentes en la misma situación.
Reforma de Inocencia Fiscal: cambios propuestos
El anteproyecto de la reforma de Inocencia Fiscal propone eliminar los límites patrimoniales e ingresos para acceder al régimen simplificado de Ganancias. Actualmente, se exige que el contribuyente tenga ingresos y patrimonio por debajo de ciertos umbrales. Estos serían eliminados, permitiendo que más personas accedan al régimen.
La elegibilidad dependerá de no ser considerado un «gran contribuyente nacional» por la ARCA. Además, el anteproyecto exige que el contribuyente mantenga la residencia fiscal durante todo el período fiscal.
Impacto en los contribuyentes y fiscalización
El anteproyecto amplía el universo de quienes pueden adherir al régimen simplificado, eliminando restricciones cuantitativas. Esto es crucial para quienes superaron los topes de ingresos o patrimonio en años anteriores. Sin embargo, la pérdida de residencia fiscal excluirá al contribuyente del régimen.
La reforma también redefine la «discrepancia significativa», ajustando los criterios bajo los cuales ARCA puede impugnar una declaración. Esto busca evitar impugnaciones por diferencias menores, estableciendo un umbral mínimo de $5.000.000.
Posibles prórrogas y sus consecuencias
Si se decide prorrogar, el plazo extendido hasta el 31 de agosto daría más tiempo para tratar la reforma, pero también podría generar confusión y retrasos en los procesos administrativos. Las empresas deben estar atentas a anuncios oficiales para adecuar sus estrategias fiscales.
La ausencia de una prórroga podría llevar a un incremento en las fiscalizaciones y sanciones por parte de ARCA, complicando aún más el panorama para los contribuyentes.
💡 La recomendación de MundoEmpresarial.ar
Revisá tus declaraciones juradas y preparate para un posible pago provisorio. Consultá con tu contador para tomar decisiones informadas antes del 27 de julio.



