
Lo que tenés que saber:
- Recordatorios no incluyen multas: son avisos preventivos, no sanciones
- Intimaciones exigen cumplir una obligación en un plazo específico
- Multas formales se devengan desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de aviso previo
- Ley 27.799 (2026): multas de hasta $5M para personas físicas y $10M para empresas
- Pagando dentro de los 15 días hábiles, la multa se puede reducir hasta un 50%
- Si no revisás tu domicilio fiscal electrónico, los plazos corren igual
En esta nota
Recordatorios: qué son
Los recordatorios son comunicaciones preventivas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). No implican una sanción económica inmediata. Simplemente alertan al contribuyente sobre una obligación pendiente, como una declaración jurada o un régimen informativo.
Aunque no incluyen un monto de multa, ignorarlos es uno de los errores más comunes. Un recordatorio sin atender puede escalar a una intimación y, después, a una multa formal. La diferencia entre los tres escalones no es menor: cada uno tiene consecuencias distintas y plazos propios.
Intimaciones y requerimientos: qué implican
Las intimaciones y requerimientos son un nivel más serio. ARCA exige el cumplimiento de una obligación dentro de un plazo determinado. No responder a tiempo puede derivar en medidas administrativas o sancionatorias más severas.
Es fundamental cumplir con lo solicitado dentro del plazo fijado. Las intimaciones son el paso previo a las multas: actuar rápido en esta etapa puede evitar que el organismo avance con sanciones económicas.
Multas formales: cuándo aplican
Las multas formales son sanciones económicas concretas por incumplimiento de obligaciones de hacer: presentar declaraciones juradas, responder requerimientos o cumplir regímenes informativos.
Dato clave para las pymes: la multa puede considerarse devengada desde el día siguiente al vencimiento de la obligación, incluso antes de que el contribuyente reciba una notificación con un importe determinado. No esperar el papel con el número no significa que no existe la sanción.
¿Qué dice la Ley 11.683? Montos actualizados 2026
El artículo 38 de la Ley 11.683 establece que la no presentación de declaraciones juradas en término es sancionada sin necesidad de requerimiento previo. La Ley 27.799 (en vigor desde el 2 de enero de 2026) actualizó los montos:
- Personas físicas: multa de hasta $5.000.000
- Sociedades, empresas, fideicomisos y entidades: multa de hasta $10.000.000
Para declaraciones juradas informativas sobre operaciones de importación/exportación entre partes independientes (precios de transferencia), los montos son:
- Personas físicas: $1.500.000
- Sociedades/empresas: $10.000.000
Importante: al no requerir aviso previo, la multa puede nacer sin que el contribuyente lo sepa. El procedimiento de defensa recién arranca cuando llega la notificación formal (arts. 70 y siguientes de la Ley 11.683).
El domicilio fiscal electrónico: un error frecuente
El domicilio fiscal electrónico (DFE) es el canal oficial de comunicación entre ARCA y el contribuyente. Muchas pymes no lo tienen habilitado o directamente no lo revisan con frecuencia. El problema: si no lo revisás, los plazos corren igual.
Una notificación enviada al DFE se considera recibida aunque no la abras. Esto significa que el plazo de 15 días hábiles para reducir la multa —o para presentar un descargo— puede vencer sin que te hayas enterado. Habilitá el DFE, revisalo al menos una vez por semana y configurá alertas en el correo asociado.
Los regímenes informativos más comunes que generan multas en pymes
No todas las obligaciones con ARCA son impuestos: muchas son regímenes de información que, si no se presentan, generan multas automáticas. Los más frecuentes en empresas pequeñas y medianas:
- SIRE – Sistema Integral de Retenciones Electrónicas
- SICORE – Sistema de Control de Retenciones
- RG 3572 – Bienes Personales de socios y accionistas
- Regímenes de información de proveedores
- Declaraciones juradas informativas de precios de transferencia (para operaciones con vinculadas del exterior)
Tener un calendario de vencimientos fiscales actualizado —o trabajar con un contador que lo monitoree— es la mejor prevención.
Reducción de multas: cómo lograrla
ARCA permite reducir hasta un 50% las multas formales del artículo 38 si el contribuyente:
- Regulariza el incumplimiento (presenta la declaración o cumple la obligación pendiente), y
- Realiza el pago de la multa dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación.
Este beneficio es un incentivo claro para actuar rápido. Pasado ese plazo, se pierde la reducción y la multa se cobra por el monto completo. Revisá la notificación en el DFE ni bien llegue y consultá con tu contador el mismo día.
Cómo ejercer el derecho de defensa
Si recibís una multa formal y creés que no corresponde —o que hay atenuantes—, tenés derecho a presentar un descargo antes de que la sanción quede firme. El procedimiento de defensa se inicia con la notificación de la multa (arts. 70 y ss. de la Ley 11.683).
Algunos argumentos habituales que pueden reducir o dejar sin efecto la multa:
- Error en la imputación de la obligación
- Fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado
- Falta de culpabilidad del contribuyente (por ej., cambio de software contable, errores de un tercero responsable)
- Buena conducta fiscal previa (sin antecedentes de incumplimientos)
El descargo debe ser presentado por escrito, fundamentado y dentro del plazo que fija la resolución de inicio del sumario. Es recomendable contar con asesoramiento profesional.
Checklist: ¿Recibiste una comunicación de ARCA?
Usá esta guía rápida según el tipo de comunicación que recibiste:
📩 Si es un RECORDATORIO:
- Identificá qué obligación está pendiente (declaración jurada, régimen informativo, etc.)
- Verificá el vencimiento original en el sistema de Cuentas Tributarias
- Presentá la declaración o regularizá la situación cuanto antes
- Guardá constancia de la presentación
⚠️ Si es una INTIMACIÓN o REQUERIMIENTO:
- Leé bien qué te están pidiendo y en qué plazo
- Consultá con tu contador el mismo día que la recibís
- Respondé dentro del plazo indicado; no dejes pasar días
- Si necesitás más tiempo, en algunos casos se puede solicitar prórroga
🔴 Si es una MULTA FORMAL:
- Verificá el monto y la obligación que la origina
- Controlá la fecha de notificación: el plazo de 15 días hábiles corre desde ahí
- Si regularizás y pagás dentro de esos 15 días hábiles → la multa se reduce al 50%
- Si creés que no corresponde → presentá un descargo fundamentado
- Revisá si tenés buena conducta fiscal previa como atenuante
🛡️ Prevención general para pymes:
- Habilitá y revisá tu Domicilio Fiscal Electrónico al menos una vez por semana
- Llevá un calendario de vencimientos fiscales actualizado mes a mes
- Controlá periódicamente el sistema de Cuentas Tributarias en ARCA
- Antes de cada vencimiento, verificá que la presentación fue procesada correctamente
- Trabajá con un contador que monitoree activamente los regímenes informativos
Fuentes: Ley 11.683 – Infoleg | El Destape



