
Lo que tenés que saber:
- El proyecto elimina topes de ingresos y patrimonio
- La nueva fecha de presentación es el 31 de agosto
- Solo grandes contribuyentes quedan excluidos del régimen
- Rectificativas dentro de 15 días preservan beneficios
En esta nota
La salida de Manuel Adorni del escenario político ha reactivado el proyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal. Con esta movida, se espera que el Congreso reciba el texto en los próximos días. El cambio más significativo es la eliminación de los límites patrimoniales y de ingresos que permitían acceder al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias. La nueva fecha para las declaraciones anuales se ha movido al 31 de agosto, dando más tiempo a las pymes para prepararse.
Quién califica ahora y cómo tramitarlo
El anteproyecto elimina los umbrales de ingresos y patrimonio, permitiendo que más contribuyentes accedan al régimen simplificado. La nueva condición es no ser considerado un «gran contribuyente nacional» por ARCA. Esto abre la puerta a quienes fueron excluidos por superar un tope en años anteriores.
El trámite de adhesión sigue los criterios de ARCA y ya no depende de cifras fijas. Esto es crucial para pymes con ingresos extraordinarios en un año específico o con patrimonios elevados pero ingresos bajos.
Restricciones para grandes contribuyentes
El anteproyecto permite que los grandes contribuyentes se adhieran al régimen, pero con restricciones. La adhesión solo facilita la presentación de la declaración jurada y el pago en término, sin otros beneficios como la presunción de exactitud o exenciones de multas.
Esto significa que, aunque puedan usar la interfaz simplificada, no gozarán de la protección fiscal que ofrece el régimen a otros contribuyentes. La utilidad práctica es limitada, pero puede ser relevante para el régimen de prevención de lavado de activos.
Discrepancia significativa: el cambio técnico
Una de las novedades es la redefinición de «discrepancia significativa». Ahora, aunque el ajuste supere el 15%, no será considerado significativo si no supera el 5% del umbral del Régimen Penal Tributario. Esto evita que ajustes menores destruyan la presunción de exactitud.
El umbral mínimo actual es de $5.000.000. Esto protege a las pymes de perder beneficios fiscales por diferencias de criterio o errores menores.
Ventana de corrección para contribuyentes
El proyecto introduce una «ventana de corrección» que permite a los contribuyentes rectificar sus declaraciones sin perder beneficios. Si presentan una DJ rectificativa dentro de los 15 días hábiles de recibir un ajuste de ARCA y regularizan el saldo, mantienen la presunción de exactitud.
Este mecanismo es útil para pymes que necesiten ajustar sus declaraciones sin enfrentar sanciones severas, siempre que cumplan con los plazos y condiciones de pago.
Revisá tus criterios de clasificación fiscal y ajustá tus declaraciones antes del 31 de agosto para aprovechar el nuevo régimen. Esto te dará tiempo para adaptarte a las nuevas condiciones y evitar sorpresas fiscales.



