
La empresa Grassi enfrenta críticas por su oferta en la reestructuración de Vicentin.
El proceso de reestructuración de Vicentin sigue en la cuerda floja, sin pronóstico positivo y sumando cuestionamientos judiciales de parte de varios de sus acreedores.
Todas trabas que tienen en vilo la continuidad de la que hasta 2019 fue uno de los principales exportadores de soja del país, con activos valiosos como una participación del 33% en la planta de molienda de soja de Timbúes, considerada la mayor del mundo, con capacidad para procesar más de 30.000 toneladas diarias.
Ese paquete accionario, junto a otras instalaciones, incluidas una terminal sojera y una planta de girasol, se encuentra en disputa en un proceso concursal que definirá quién se queda con el control de la empresa.
Ocurre que, desde 2021, Vicentín se vio envuelta en una complicada situación financiera que la llevó a solicitar ante la Justicia la apertura de su concurso preventivo con deudas impagas por alrededor de u$s1.300 millones que todavía no se termina de resolver.
A mediados de septiembre pasado, el procedimiento parecía encaminado hacia una solución, tras conocerse que la multinacional Cargill podría respaldar la oferta de la empresa corredora Grassi SA, que busca hacerse con los activos de la firma santafesina a través del mecanismo judicial de cramdown.
De hecho, en el mercado se sostenía que, al haber forzado el procedimiento de cramdown, la empresa corría con ventajas para avanzar en su desembarco en Vicentín.
Plan de salvataje para Vicentín: el reclamo de acreedores
Sin embargo, un grupo de acreedores granarios presentó ante el juzgado que lleva adelante el proceso concursal un documento donde cuestiona y rechaza la propuesta de Grassi, al considerar que no respeta la Ley de Concursos y Quiebras.
La presentación tiene la firma del abogado Mateo Germán Schott y evidencia la postura de siete acreedores de Vicentín, que cuestionan fuertemente la iniciativa de la compañía del rubro agropecuario que opera principalmente a través de su controlada, Commodities S.A., que se dedica al corretaje de granos y ofrece servicios de asesoramiento, análisis de mercado, operaciones en futuros y derivados agrícolas, además de asesoramiento contable, legal e impositivo.
Para este grupo de acreedores, la oferta de Grassi "contempla un dividendo inferior al que corresponde en caso de liquidación de los bienes de la agroexportadora y somete a los acreedores a condiciones abusivas y discriminatorias".
El escrito también cuestiona el esquema que ubica automáticamente a quienes no, no adhieran a ninguna de las opciones del menú de pago en una "propuesta residual", equivalente a un cobro teórico del 40% del crédito en 10 cuotas anuales, siendo la más significativa recién en 2036 y con un interés del 1,2% anual en dólares a partir del segundo año.
En el escrito se sostiene que "en la práctica esta fórmula implica una quita real de entre el 93% y el 97%, violando el requisito legal de garantizar un dividendo no inferior al de la quiebra".
También se advierte que la propuesta "castiga a quienes no expresen su adhesión, imponiendo la peor de las alternativas, mientras que otras opciones prevén pagos inmediatos con menores quitas".
Es más, el documento advierte que la propuesta "vicia la voluntad de los acreedores y limita su libertad de elección, al presionarlos para firmar conformidades bajo la amenaza de quedar afuera del cobro".
Fraude a la ley
El paper fue enviado a la Justicia con el respaldo de siete acreedores quirografarios verificados que aseguran tener "un interés legítimo en que el impulso del proceso concursal respete sus derechos a la libertad de elección de propuestas en el salvataje".
En este sentido, el abogado de las empresas utiliza fuertes palabras para describir las intenciones de Grassi como las de "acuerdo abusivo" o de "fraude a la ley, con vicios en la libertad de elección de propuestas".
El letrado asegura que se trata de "la peor propuesta del menú", al criticar el ofrecimiento de una percepción a 10 años, a partir de los 365 días de la firmeza de la homologación, del 40% del crédito, pagándose durante los primeros nueve años solo el 7% del crédito, con un interés sobre saldo del 1.2% en dólares a partir del año que quede firme la homologación.
"En el mejor de los casos, (si quedare firme rápido y sin impugnaciones la propuesta), entre los años 2026 y 2036 los acreedores residuales cobrarían el 7% de su crédito, sin actualizaciones ni intereses", detalla.
También le asegura al juez de la causa que se trata de la propuesta que mayormente absorbe la devaluación en dólares, de todas las presentadas, pero se pregunta si "es legalmente correcto ofrecer a los acreedores que no otorguen conformidades ni opten por una propuesta, imponer la peor de las propuestas".
Del mismo modo, se cuestiona si es homologable un acuerdo que someta a los referidos acreedores "a la más perjudicial de las propuestas", y se responde que "no se pueden imponer sacrificios desmedidos a los acreedores disidentes ni discriminar a los acreedores de una misma categoría por su calidad de concurrentes (verificados o declarados admisibles) o no concurrentes, prometiéndoles a aquéllos una prestación que se niega a estos últimos".
Acreedores "engañados"
De manera adicional, el escrito rechaza la posibilidad de desnaturalizar el derecho de los acreedores o imponer a algunas pautas arbitrarias aceptadas por la mayoría y asegura que la oferta tampoco puede diferir el pago sin fecha, o a época indeterminada.
"El 40% a 10 años, con el 1.2% de actualización sobre saldo pagaderos con la última cuota, por sentido común y realizando cálculos grosso modo, arrojará una quita real del orden del 93% al 97%, siendo la pregunta si se liquidara la empresa en funcionamiento, en el estado en que se encuentra, en una quiebra, ¿cobraría menos que eso?".
En otro párrafo del documento, se aclara que los acreedores disidentes no "se meten con la publicidad que, en cierta forma, podría ser incluso desleal con los demás cramdistas, y hasta temeraria con los acreedores, expresando, básicamente: "Apúrese a firmarnos las conformidades, porque si no, se queda afuera y no cobra nada".
Rechaza también la posibilidad de que los pequeños acreedores que se sintieron engañados por Vicentín financien el proyecto al comprador de la empresa, si no que pretenden "saber cuánto cobran, y si una de las opciones contempla cobrar ya mismo, pues elije esa".
La opción más cercana a dicho reclamo es la que ofrece el cobro del 9% en dólares, a partir de los 90 días de la firmeza de la homologación, mostrando una quita del 91% contra una de 93% a 97% para los residuales.
"Ergo, la propuesta es discriminatoria", cuestionan los acreedores en el documento, en el cual también anticipan que se "rechaza la homologación de cualquier acuerdo cuya propuesta resulte abusiva o en fraude a la ley".
Mejorar el menú
A modo de conclusión, el informe advierte que "no podrá homologarse ninguna propuesta que someta a los acreedores a elecciones viciadas en su voluntad, por la abusividad en el planteo de las mismas, y esto aun obteniendo las mayorías del Art. 45 LCQ".
Para los acreedores, dicho escenario "surgirá de evaluar las formas de presentación de las propuestas, y modos publicitarios, que transmiten una conminación a firmar una propuesta, y firmarla rápido, so riesgo de ser castigado con la peor opción del abanico".
Agrega el paper que "no son válidas propuestas que permiten al cramdista asegurarse la rapidez en la consecución de conformidades, afectando la libertad de decisión en la elección, puesto que el acreedor debe acogerse ya mismo a aceptar y firmar "algo", bajo riesgo de que, si el cramdista consigue rápido las mayorías, no pueda ya firmar nada, y como consecuencia será sometido a la peor propuesta del menú".
Por eso reclaman que "el residual debe ser incluido en la mejor propuesta del menú, sin asumir compromisos de su parte, lo cual es fácilmente determinable por los peritos actuantes.
Por lo tanto, le recuerdan al juez del concurso preventivo de Vicentín que no podrá homologar ningún acuerdo que contemple una propuesta abusiva a los acreedores residuales, a los fines del rechazo oportuno.
La nota original fue publicada en iProfesional.