
La inscripción a la moratoria de la AGIP está abierta en Buenos Aires.
La AGIP de la ciudad de Buenos Aires permite inscribirse desde este lunes a la moratoria que lanzó para todos los impuestos con condonación de intereses.
A partir de este lunes 3 de noviembre y hasta el 31 de enero de 2026, es posible ingresar en la moratoria que lanzó AGIP en la ciudad de Buenos Aires para todos los impuestos porteños, por deudas vencidas al 31 de agosto pasado, con condonación de intereses y de hasta 48 cuotas.
El trámite se realiza exclusivamente desde la web de AGIP, con Clave miBA Nivel 3. Se debe informar la CBU desde la cual se harán los débitos automáticos.
El siguiente es el resumen de la moratoria de la ciudad de Buenos Aries que publica el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA):
Cuál es el alcance de la moratoria AGIP
La moratoria de AGIP para los impuestos de la ciudad de Buenos Aires alcanza:
- Obligaciones tributarias adeudadas de cualquier naturaleza (todos los impuestos) vencidas al 31/08/2025 inclusive, que se encuentren en instancia administrativa o judicial.
- Multas con sentencia firme.
- Deudas en planes de facilidades de pago vigentes, salvo las excluidas expresamente en la Ley, que son las siguientes:
- La caducidad de los acogimientos al plan de facilidades.
- Los acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado se encuentre vigente al 31 de agosto de 2025, cuando hubieren contemplado la condonación o reducción de intereses y/o multas.
Cuáles son los beneficios de la moratoria
Los siguientes son los beneficios que otorga la moratoria porteña:
- Condonación de multas formales y materiales sin sentencia firme, siempre que se regularicen las obligaciones.
- Condonación de intereses resarcitorios y punitorios, pero depende de dos factores:
- Tipo de contribuyente de que se trate.
- Momento en el que efectúe la adhesión al régimen de regularización.
Cuáles son las condiciones de acogimiento
Los contribuyentes o responsables que no se encuentren incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes pueden adherirse bajo el siguiente esquema:
Si pagan al contado, se condonan los intereses resarcitorios y punitorios conforme al siguiente detalle:
- Acogimiento hasta 30 días corridos: condonación del 100%.
- Desde 31 a 60 días corridos: 70%.
- Desde 61 a 80 días corridos: 50%.
- Desde 81 días corridos: 40%.
Si pagan en cuotas, se condonan los intereses resarcitorios y punitorios de la siguiente manera:
- Acogimiento hasta 30 días corridos: condonación de 70%.
- Desde 31 a 60 días corridos: 50%.
- Desde 61 a 80 días corridos: 40%.
- Desde 81 días corridos: 30%.
Qué pasa con los grandes contribuyentes
Los contribuyentes o responsables que se encuentren incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes pueden adherirse bajo el siguiente esquema:
Si pagan al contado, se condonan los intereses resarcitorios y punitorios conforme al siguiente detalle:
- Acogimiento hasta 30 días corridos: condonación 70%.
- Desde 31 a 60 días corridos: 60%.
- Desde 61 a 80 días corridos: 40%.
- Desde 81 días corridos: 30%
Si pagan en cuotas, se condonan los intereses resarcitorios y punitorios de la siguiente manera:
- Acogimiento hasta 30 días corridos: condonación 60%.
- Desde 31 a 60 días corridos: 40%.
- Desde 61 a 80 días corridos: 30%.
- Desde 81 días corridos: 10%.
Cuándo se produce la caducidad
El plan caduca automáticamente si no se pagan 2 cuotas consecutivas o alternadas, o si hay mora superior a 60 días.
En caso de caducidad, se pierden los beneficios y se restablecen los intereses y sanciones.
Qué modalidades de pago se prevén
- Pago al contado o en hasta 48 cuotas.
- Monto mínimo de la cuota: incluidos los intereses por financiación, no podrá ser inferior a $ 5.000.
- Base de cálculo del interés: se calcula sobre los saldos deudores por todo el período que comprenda el plan de facilidades de pago:
- Sujetos incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes: tasa del 3% mensual.
- Sujetos no incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes: tasa del 2% mensual.
La verificación de la inclusión del contribuyente en dicho sistema se efectuará al momento del acogimiento a la moratoria.
Cómo es la condonación de sanciones
Multas formales
La condonación de oficio de todas las multas formales que correspondiera aplicar y todas las multas impuestas y no abonadas sobre las cuales, a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen, no hubiere recaído sentencia firme, queda supeditada al cumplimiento del deber formal omitido hasta el día 31 de agosto de 2025.
En el supuesto de que el deber formal infringido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad, la condonación operará de oficio cuando la falta se hubiere cometido con anterioridad al 31 de agosto de 2025.
Las multas de carácter formal que hubieren sido canceladas por el contribuyente y/o responsable no serán consideradas como un antecedente en contra dentro del Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales (RRFF).
Multas materiales
Quedan condonadas de oficio todas las multas que correspondiera aplicar y todas las multas impuestas por incumplimiento a los deberes materiales sobre las cuales, a la fecha de entrada en vigencia de la moratoria, no hubiere recaído sentencia firme.
Esto será posible siempre que las obligaciones tributarias a las que están vinculadas se hubieran cancelado, incorporado a un plan de facilidades de pago vigente o regularizadas de conformidad con este régimen.
En el supuesto que las multas hubieren sido canceladas por el contribuyente y/o responsable, las mismas no serán consideradas como un antecedente en contra dentro del Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales (RRFF), siempre que las obligaciones tributarias a las que están vinculadas se hubieran cancelado hasta el día 31 de agosto de 2025.
Saldos a favor
Los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se han establecido, no se computan en el cálculo del tributo ni la cancelación, total o parcial, de la deuda que se pretende regularizar. Dichos saldos sólo pueden imputarse para el pago de obligaciones que no se incluyan en esta moratoria.
La inscripción en el plan de regularización de AGIP para todos los impuestos de la ciudad de Buenos Aires comienza a partir de hoy y se extenderá hasta el 31 de enero de 2026, ofreciendo diversos porcentajes que llegan al 100% de condonación de multas e intereses.
La nota original fue publicada en iProfesional.



