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El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es una contribución mensual obligatoria para empleadores privados, destinada a cubrir indemnizaciones y obligaciones laborales.
Lo primero que necesitás saber si liquidás sueldos es qué alícuota te toca. Son tres preguntas:
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Lo que tenés que saber
- Contribución del 2,5% para MiPyMEs y determinadas entidades sin fines de lucro, 1% para el resto de los empleadores privados
- Rige desde noviembre de 2026
- Aplica a empleadores privados, excluye al sector público
Contribuciones al FAL por tipo de empleador
| Tipo de empleador | Porcentaje de contribución |
|---|---|
| MiPyMEs y determinadas entidades sin fines de lucro | 2,5% |
| El resto de los empleadores privados | 1% |
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?
El FAL es un fondo creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 para asistir a los empleadores privados en el pago de indemnizaciones y otras obligaciones laborales.
La contribución al FAL se integra mensualmente y se calcula sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al SIPA.
¿Cuánto es la contribución al FAL?
Para las MiPyMEs y determinadas entidades sin fines de lucro, la contribución es del 2,5% de la base imponible de las contribuciones patronales.
Para el resto de los empleadores privados, la contribución es del 1%.
¿Desde cuándo se aplica?
La contribución al FAL es obligatoria a partir de noviembre de 2026, según la Resolución General 5907/2026 de ARCA.
¿A quiénes aplica y a quiénes no?
Aplica a los empleadores del sector privado alcanzados por el artículo 58 de la Ley 27.802. La cobertura del FAL comprende a los trabajadores registrados con una antelación no menor a 12 meses respecto de la fecha de extinción de la relación laboral.
El sector público está excluido del FAL, pero los empleadores públicos excluidos deben declarar su condición en el servicio ‘Simplificación Registral’ y ser caracterizados con el código 659.
Las relaciones laborales comprendidas en el RIFL no acceden a la reducción equivalente de contribuciones patronales mientras persistan los efectos del RIFL, por lo que el aporte al FAL representa un costo adicional para esos empleadores durante ese período.
¿Cómo se declara y paga la contribución al FAL?
La contribución se declara y paga mensualmente a través del Formulario 931 de cargas sociales, utilizando el código 266-019-019.
El pago se realiza mediante VEP en las fechas habituales de vencimiento de la seguridad social.
Debe utilizarse obligatoriamente la versión 48 de «Declaración en línea» para las declaraciones juradas desde el período noviembre 2026 y para las rectificativas de períodos anteriores presentadas a partir de la vigencia de la norma.
Antes de la primera liquidación, el empleador debe cargar el ID FAL en ‘Simplificación Registral’.
¿Qué pasa si no se cumple con la contribución al FAL?
Los pagos extemporáneos acumulan intereses resarcitorios según la Ley 11.683. Además, si el monto de contribuciones patronales disponibles es inferior al cálculo del FAL, el saldo excedente no puede trasladarse ni compensarse en períodos posteriores.
Si el empleador no informa un ID FAL válido, las sumas abonadas por el FAL permanecerán ingresadas, pero sin imputación específica hasta que se complete el proceso o el contribuyente informe un ID válido.
Si el empleador no selecciona un PIC FAL, la CNV puede asignarlo de oficio.
Fuentes
- FONDO DE ASISTENCIA LABORAL Reglamentamos el procedimiento para que los empleadores privados re
- fuente oficial
- Cuáles serán los costos laborales e impuestos de los fondos FAL para indemnizaciones
- Fondo de Asistencia Laboral: ARCA confirmó el inicio obligatorio en noviembre
- ARCA establece pautas para el pago de las contribuciones del Fondo de Asistencia Laboral
- Fondos de Asistencia Laboral: cómo se invertirán los aportes y qué reglas fijó la CNV
- Fondo de Asistencia Laboral: la CNV reglamentó los Productos de Inversión Colectiva
Preguntas frecuentes
¿Qué es el FAL?
Es un fondo para ayudar a empleadores privados con indemnizaciones y obligaciones laborales.
¿Cuánto debo contribuir al FAL?
2,5% para MiPyMEs y determinadas entidades sin fines de lucro, 1% para el resto de los empleadores privados.
¿Desde cuándo es obligatorio el FAL?
Desde noviembre de 2026.
¿Desde cuándo puedo usar la plata del FAL?
No desde el primer aporte: la utilización de los fondos está sujeta a un período de carencia de seis períodos mensuales, que se computa desde el mes en que ARCA registra la efectiva integración de la primera contribución. Ejemplo: si tu primer aporte es el del devengado noviembre de 2026 y queda integrado en diciembre, los seis períodos se completan con el de mayo de 2027.
¿Cómo se paga el FAL?
A través del Formulario 931 y mediante VEP.
¿Qué pasa si no pago a tiempo?
Los pagos extemporáneos devengan intereses resarcitorios según la Ley 11.683. Si el empleador no selecciona un PIC FAL, la CNV puede asignarlo de oficio.
¿Cómo se financia la contribución al FAL?
Se financia mediante una reducción equivalente en las contribuciones patronales al SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.
¿Qué requisitos deben cumplir las MiPyMEs para la alícuota del 2,5%?
Deben contar con certificado MiPyME vigente y estar caracterizadas en el Sistema Registral bajo los códigos 272, 274, 351 o 352.
¿Qué pasa con los fondos que retornen a la empresa?
Quedan gravados en Ganancias si retornan por remanente tras el cese, disolución, liquidación, quiebra o ausencia de trabajadores registrados durante 6 meses.
Ficha actualizada el 01/10/2026. Revisión mensual: cuando el dato cambia, esta página se corrige y queda el historial.



