
El Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Delegado (DD) 462/2025 en su Art. 35° dispone la transformación del INV de organismo descentralizado en una unidad organizativa centralizada, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) del Ministerio de Economía (ME).

Los cambios según el decreto
Continúa vigente el Art.1° de la ley 14.878: que establece que la producción, la industria y el comercio vitivinícola en todo el territorio de la Nación quedan sujetos a las disposiciones de esa Ley general de vinos y su reglamentación.
El Art.36° del DD sustituye el texto del Art.2° de la ley 14.878: creando al INV como unidad organizativa dependiente de la SAGyP, organismo que será la autoridad de aplicación de la ley 14878.
El Art.45° del DD deroga el Art.3° de la ley 14.878: Como resultado, el INV deja de ser una Institución de Derecho Público y pierde la capacidad de actuar tanto en el ámbito público como en el privado.
El Art. 45° del DD deroga los Arts.4° y 5° de la ley 14.878: referidos a las autoridades del INV, su Presidente y el ya derogado Consejo Directivo y su funcionamiento.
Continúa vigente el Art.6° de la ley 14.878: indica que la sede oficial del INV estará en la provincia de Mendoza.
El Art.37° del DD sustituye el texto del Art.7° de la ley 14.878: la autoridad de aplicación (SAGyP) asume las funciones que actualmente tiene el Presidente del INV. Se destacan nuevas funciones:
- Celebrar convenios con Provincias a fin de coordinar o delegar las acciones de fiscalización y control, conforme lo determine la reglamentación;
- Autorizar a entidades públicas o privadas a ejercer funciones de fiscalización, certificación o análisis de productos vitivinícolas con fines de control de genuinidad, conforme lo determine la reglamentación.
El Art.45° del DD deroga el Art.8° de la ley 14.878: referido a las funciones del ya derogado Consejo Directivo.
Continúa vigente el Art.9° de la ley 14.878: que refiere a los ingresos del INV (tasas de análisis, certificaciones, multas, partidas presupuestarias, etc) excepto la ya derogada sobretasa del 7%.
El Art.45° del DD deroga el Art.10° de la ley 14.878: (ya derogado) sobre la creación de un fondo para la diversificación, reconversión vitivinícolas y fomento de las exportaciones.
Continúa vigente el Art.11° de la ley 14.878: referido al sistema de ingresos de la recaudación.
El Art.45° del DD deroga el Art.12° de la ley 14.878: (ya derogado) sobre facultades del Consejo Directivo para otorgar subsidios con fines de investigación vitivinícola.
El Art.45° del DD deroga el Art.13° de la ley 14.878: el que establece que los saldos presupuestarios sobrantes de un ejercicio, pasan al siguiente.
El Art.38° del DD modifica el Art.14° de la ley 14878: el que indica que: Los productos no podrán liberarse sin previo análisis -que establezca su genuinidad y aptitud para el consumo- lo reemplaza por: -que establezca su aptitud para el consumo y que no hayan sido manipulados en forma indebida- ….
El Art.45° del DD deroga el Art.15° de la ley 14.878: el que establece que los análisis los realizará o habilitará el INV.
Continúa vigente el Art.16° de la Ley 14878: Las características analíticas de los productos, muestras, análisis, tolerancias analíticas, se ajustarán a la reglamentación.
El Art.39° del DD modifica el Inc. m) del Art.17° de la ley 14.878: reemplazando al Consejo Directivo por la Autoridad de Aplicación en cuanto a la autorización previa de los productos o subproductos no definidos en el presente artículo.
Continúa vigente el Art.18° de la ley 14.878: que define al vino regional.
Continúa vigente el Art.19° de la ley 14.878: que establece las prácticas enológicas lícitas.
Continúa vigente el Art.20° de la ley 14.878: que refiere a prácticas prohibidas.
Continúa vigente el Art.21° de la ley 14.878: indica que el INV podrá suprimir, modificar o ampliar las prácticas enológicas y establecer los límites legales de los componentes del vino.
El Art.40° del DD modifica el Art.22° de la ley 14878: indica que los productos que se importen deberán contar con certificados que -acrediten su genuinidad y aptitud para el consumo- lo reemplaza por -acrediten su aptitud para el consumo hum.ano y que no hayan sido adulterados ni manipulados en forma indebida.
Continúa vigente el Art.23° de la ley 14.878, refiere a la calificación de productos que no pueden liberarse al consumo. Ej. No genuinos (adulterados, aguados manipulados), averiados, enfermos, en infracción.
El Art.41° del DD modifica el primer párrafo del Art.24° de la ley 14878: referido a infracciones y multas. Reemplazando -Consejo Directivo del INV- por -INV-.
El Art.42° del DD sustituye el Art.24° bis de la ley 14878: el que aborda la fiscalización administrativa a través de inscripciones, registraciones, declaraciones juradas, etc. Los incumplimientos de estas obligaciones hacen pasible de paralización a los establecimientos. Se sustituye el texto por el siguiente:
“Artículo 24 bis: El Instituto Nacional de Vitivinicultura será responsable de ejercer, con carácter obligatorio, los controles destinados a garantizar la aptitud para el consumo humano de los productos vitivinícolas, así como a prevenir su manipulación indebida y adulteración, exclusivamente en el tramo final de la cadena productiva. A tal efecto, quienes importen o fabriquen productos vitivinícolas, así como aquellos destinados al uso enológico, deberán cumplir con los requisitos de inscripción, presentación de declaraciones juradas y demás información que determine dicho organismo, en las formas que se establezcan en la reglamentación. Los controles de origen, añada y varietal tendrán carácter optativo, pudiendo los productores acogerse a ellos en función de sus necesidades comerciales, en cuyo caso el Instituto podrá emitir los certificados correspondientes. El Instituto Nacional de Vitivinicultura podrá delegar la realización de análisis, fiscalizaciones y certificaciones con fines de genuinidad en entidades públicas o privadas habilitadas a tal efecto, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación.”
Continúa vigente el Art.25° de la ley 14.878, referido al registro actualizado de infractores. En reincidencias de infracciones graves, el INV podrá inhabilitar para actividades vinícolas, a las firmas, a todos o algunos de sus componentes de forma temporaria o permanente.
Continúan vigentes los Arts.26°, 27°, 28° y 29° de la ley 14.878: referidos a responsables de infracciones en la cadena de elaboración y comercialización de productos a granel o fraccionados, instrucción de sumarios administrativos, recursos de apelación en sede judicial, etc.
El Art.45° del DD deroga el Art.30° de la ley 14.878: relativo a que los funcionarios del INV están autorizados a ingresar a los establecimientos en cualquier momento, de ser necesario con el auxilio de la fuerza pública, para ejercer funciones de fiscalización en las etapas de elaboración, transporte y comercialización.
Continúan vigentes los Arts. 31°, 32°, 33°, 34° y 35° de la ley 14.878: que se refieren a los responsables de la adulteración o falsificación de productos, los procedimientos correspondientes y sus consecuencias penales.
El Art.45° del DD deroga el Art.36° de la ley 14.878: el que refiere a la representación del INV por parte de procuradores o agentes fiscales. Esta derogación es consecuente con el hecho de dejar de ser una institución de derecho público.
El Art.43° del DD modifica el Art.37° de la ley 14878: (ya modificado) relativo a que los organismos públicos nacionales deberán consultar al INV, sobre asuntos de contralor de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas. Se suprimen las competencias sobre la economía y promoción vitivinícolas.
El Art.45° del DD deroga Art.38° de la ley 14.878: el que refiere a que los transportistas de productos que abarcan esta ley, deberán cumplir con sus reglamentaciones.
Continúa vigente el Art.39° de la ley 14.878: relativo al volumen mínimo que fije la reglamentación, a partir del cual las elaboraciones deberán hacerse bajo la responsabilidad de un técnico con título habilitante.
El Art.40° de la ley 14.878 es de efecto cumplido.
Continúa vigente el Art.41° de la ley 14.878: deroga las leyes 12.372 y 14.799.
El Art.42° de la ley 14.878: es de efecto cumplido, en los productos que refiere el artículo rige el CAA y el organismo de control es el INAL.
El Art.43° de la ley 14.878: es transitorio y de efecto cumplido.
El Art.44° de la Ley 14.878: fija su entrada en vigor, también incluye asuntos transitorios y de efectos cumplidos.
El Art.45° de la ley 14.878: es de forma.
El Art.45° del DD deroga el decreto 1279/2003: que aprueba la estructura organizativa vigente del INV.
La nota original fue publicada en Enolife.